CUELLO/ABOGADOS ASOCIADOS SPA
Rol
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: No concurriendo las exigencias establecidas por el inciso primero del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la medida precautoria de retención de dineros, se revoca la resolución apelada de veintisiete de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se decide que se alza la medida referida, debiendo notificarse a las instituciones bancarias respectivas. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1370-2020. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Madrid Crohare y señor Tomas Gray Gariazzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se alza la medida referida, debiendo notificarse a las instituciones bancarias respectivas. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1370-2020. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Madrid Crohare y señor Tomas Gray Gariazzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte. Al folio 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos, y teniendo presente: Vistos: No concurriendo las exigencias establecidas por el inciso primero del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la medida precautoria de retención de dineros, se revoca la reso
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