MIN PUBLICO C/ CESAR PATRICIO QUEZADA SANZANA
Rol
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, mientras que para la defensa sólo concurre la falta del artículo 495 N°1 del mismo texto legal . Sobre el particular, de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia resulta cierto que el imputado fue sorprendido transitando por la vía pública, vulnerando las medidas sanitarias y las prohibiciones que establece el Decreto Exento Nº 202 del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias de aislamiento por brote del coronavirus por lo que se estiman concurrentes los presupuestos del artículo 318 del Código Penal, más aun
Fundamentos
considerando que las restricciones de circulación que impone el referido decreto, lo es para impedir la propagación del virus y las posibilidades de contagio, teniendo en consideración como bien jurídico protegido la salud pública. 2°) Que, por su parte, la necesidad de cautela se satisface con la privación de libertad en su casa, en la modalidad parcial nocturna, por cuanto se trata de la segunda vez que el imputado es sorprendido en esta conducta durante este estado de excepción y se trata de un imputado que registra condenas anteriores. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de junio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que sometió al imputado CÉSAR QUEZADA SANZANA a la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad parcial en su domicilio. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien considera que en este caso no procede la imposición de alguna medida cautelar y
Fallo
por tanto estuvo por dejarla sin efecto. Tuvo para ello en consideración que la comuna de Los Ángeles no se encuentra en cuarentena por emergencia sanitaria y que el imputado no es de aquellas personas contagiado por Covid 19 o sometido a aislamiento o cuarentena preventiva, en consecuencia, existe una razonable controversia sobre la concurrencia de los presupuestos del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, resultando más bien concurrentes los elementos de la falta contemplada en el artículo 495 N°1 del mismo texto legal, por cuanto existiría la sola contravención al Decreto 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-633-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, mientras que para la defensa sólo concurre la falta del artículo 495 N°
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