2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

DELGADO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, su complemento,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos primero, segundo, quinto, sexto, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante apeló en contra de la sentencia definitiva de tres de julio de dos mil diecinueve y su complemento de dieciocho de noviembre del mismo año, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios y condenó en forma solidaria a Desarrollo de Inversiones Andinas SpA y a I. Municipalidad de Valdivia, a pagar a la demandante María Inés Delgado Solís la suma de $ 20.000.000, por concepto de daño moral. Funda su arbitrio en que la sentencia no otorga reparación al actor Juan Luis Santana Delgado, en circunstancias que fue correctamente individualizado en la suma del escrito de demanda, mientras que en el cuerpo del libelo consta que se accionó por ambos padres de la víctima. Agrega que durante el término probatorio compareció Santana Delgado ratificando todo lo obrado, con lo que se satisface el punto de prueba fijado sobre el particular, máxime si se considera que los demandados no cuestionaron la representación para comparecer en juicio a nombre del actor. Sostiene que se eximió de responsabilidad a Ingevolt Limitada, omitiendo que el trabajador prestaba servicios para dicha empresa el día de los hechos, según acredita la prueba rendida. Cuestiona el monto del daño moral por exiguo, en relación con el acervo probatorio disponible. Afirma que se está tramitando la comprobación judicial de la muerte del hijo de los actores ante el mismo tribunal. En definitiva, solicita se confirme la sentencia en alzada, con declaración que se acoge la demanda en todas sus partes, o bien, se aumente la indemnización fijada, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada I. Municipalidad de Valdivia se adhirió al recurso de apelación, con fundamento en que la sentencia no estableció qué empresa ejercía funciones el día de los hechos. Añade que se absuelve a Ingevolt Limitada, pese al mérito de la prueba testimonial. Señala que si no hay falta de servicio, como se afirma en la sentencia, la Municipalidad no puede responder por responsabilidad extracontractual. Indica que resulta errado considerar que existió incumplimiento del artículo 183 E del Código del Trabajo, porque no se acreditó la relación entre empresa principal, contratista y subcontratista. Pide se revoque la sentencia en alzada y, en su lugar, se rechace la demanda. TERCERO: Que, por aplicación del principio dispositivo, ha sido menester que los demandados cuestionaran la ausencia de representación del abogado Salazar Isla para comparecer en juicio a nombre de Juan Luis Santana Delgado, lo que no ocurrió. Por su parte, el tribunal proveyó la demanda sin reparar en el defecto que se reprocha en la sentencia y, posteriormente, lo incluyó como un hecho pertinente, substancial y controvertido, pese a que bien pudo hacer uso de las facultades oficiosas conferidas en el artículo 84 del Código de Pr

Fallo

fallo en alzada en este punto. OCTAVO: Que, según los puntos 7.1 y 7.2 de las “Bases administrativas generales. Propuesta Pública N° 50-2014”, que rolan de fojas 159 a 174, la I. Municipalidad de Valdivia “…tendrá un inspector técnico de obra el que será responsable de velar por el fiel cumplimiento del contrato por parte del contratista…” el que “…deberá anotar en el libro de obras los hechos más relevantes durante el periodo de ejecución, modificaciones, observaciones, deficiencias detectadas, órdenes de servicios y la aplicación de multas…”. En los puntos 9.4, 9.5 y 9.6 se consignan como obligaciones del contratista que “el jefe de obra debe ser aceptado por el ITO...”; “proporcionar al ITO todos los antecedentes y elementos que éste solicite para el buen cumplimiento de su cometido; y “dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas técnicas relativas a la construcción, el trabajo, a la previsión y seguridad social…”. NOVENO: Que, en la cláusula séptima del “contrato propuesta pública N° 50-2014”, suscrito entre la I. Municipalidad de Valdivia y Desarrollo e Inversiones Andinas SpA., consta la facultad del ente edilicio para aplicar multas, entre otros, frente a las siguientes circunstancias: “falta de equipo de seguridad para los trabajadores” y “si el contratista no acata las instrucciones dadas por el ITO”. DÉCIMO: Que, al tenor del artículo 152 de la Ley N° 18.695, el factor de imputación de la responsabilidad en el caso de las Municipalidades

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Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, su complemento, considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos primero, segundo, quinto, sexto, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante apeló en contra de la sentencia definitiva de tres de julio de dos mil diecinueve

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