2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

HDI SEGUROS S.A., JORGE AVILA CIFUENTES, LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A., IVAN BALLADARES GONZALEZ, VICTOR BALLADARES TOLEDO, YUSAARA ALVIAL ARAVENA, MARCOS MENA GUERRERO

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos séptimo a décimo quinto, ambos inclusive. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que en estos autos se han deducido querellas infraccionales e interpuesto sendas demandas civiles por las compañías de seguros HDI Seguros S.A. y Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., por los hechos que afectaron a sus asegurados Marcos Andrés Mena Guerrero y Jorge Alfonso Ávila Cifuentes; en lo puntual, por los daños causados el 12 de mayo de 2017 a los automóviles placas patente JLLT-67 y HWHW-87, respectivamente, a raíz de un choque vehicular. A fojas 58, la primera compañía, HDI Seguros S.A., dirigió su querella en contra de Iván Ignacio Balladares González, conductor del vehículo placa patente BKPP-16, y su demanda civil, en contra de este último y de don Víctor Manuel Balladares Toledo, en su calidad de dueño de dicho móvil. Por su parte, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. se querelló en contra de Balladares González, conductor del vehículo placa patente BKPP-16 y de Marcos Andrés Mena Guerrero, conductor del automóvil marca Chrevrolet, placa patente JLLT-67, y enderezó su demanda civil en contra de los respectivos dueños de esos vehículos: Víctor Manuel Balladares Toledo, ya mencionado, y Yusaara Mildrehte Alvial Aravena; 2º) En síntesis, los hechos fundantes de ambos libelos giran en torno a choques sucesivos, en que –dicen los actores- el vehículo patente JLLT-67 fue chocado en su parte trasera por el vehículo placa patente BKPP-16, en tanto que el primero impactó con su parte delantera la trasera del móvil patente HWHW-87; 3º) Del análisis de la prueba documental, las declaraciones de los conductores de los vehículos materia de la causa y los fundamentos de las querellas y demandadas enderezadas en autos, se desprende que son hechos de la causa, tanto por no haber sido discutidos, como por haber quedado demostrados con la prueba rendida, los siguientes: a) El 12 de mayo de 2017, aproximadamente a las 8:20 horas, los vehículos patentes JLLT-67 y HWHW-87 se desplazaban en dirección norte, uno en pos del otro, por la Autopista Central, Ruta 5 Sur, y a la altura de la salida lateral hacia Avenida Departamental, el segundo de los aludidos fue colisionado en su parte trasera con la delantera del primero; b) El furgón patente HWHW-87 quedó con daños en su parte trasera; c) El vehículo patente JLLT-67 tuvo daños en sus partes delantera y trasera; d) El automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, color amarillo champaña metálico, placa patente JLLT-67, mantenía un seguro contratado con HDI Seguros S.A. y, al 12 de mayo de 2017, figuraba inscrito a nombre de Yusaara Mildrhete Alvial Aravena como su propietaria; e) Al 12 de mayo de 2017, el vehículo placa patente HWHW-67, correspondiente a un furgón marca Peugeot, modelo Partner, color blanco, era de propiedad de Ávila y Calquín Diseño y Accesorios Ltda. y mantenía un contrato de seguro con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.; f) El vehículo patente BKPP-16 corresponde a un furgón

Fallo

se declara que: I. Se absuelve a Iván Ignacio Balladares González de la denuncia realizada en su contra a fojas 16. II. Se rechaza la querella y demanda civil deducidas a fojas 58 por HDI Seguros S.A., con costas, por haber resultado totalmente vencida. III. Se rechaza la querella y demanda civil deducidas a fojas 61 por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., con costas, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Alejandra Pizarro. N° 517-2019 Policía Local.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus motivos séptimo a décimo quinto, ambos inclusive. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que en estos autos se han deducido querellas infraccionales e interpuesto sendas demandas civiles por las compañías de seguros HDI Seguros S.A. y Liberty Compañía de Seguros Genera

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