SIN INFORMACION

MUÑOZ VENTURA MANUEL ANTONIO/BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE-PEREZ GUIÑEZ MANUEL ALFONSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Antonio Muñoz Ventura, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional, representada por su director Manuel Alfonso Pérez Guiñez, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber emitido la Resolución N° 521 de 29 de noviembre de 2019, en cuya virtud renovó su contrata sólo hasta el 31 de marzo de 2020, lo que conculca, a su respecto, las garantías fundamentales consagradas en los números 2, 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio precisando que la Biblioteca del Congreso Nacional es un servicio común del Congreso Nacional, a cargo de su director, regulado por su Ley Orgánica Constitucional Nº 18.918, cuyos funcionarios ingresan por concurso público, y que por remisión expresa de dicha normativa, le rigen las disposiciones de la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos. Explica que ingresó a prestar servicios a la recurrida, como como asesor jurídico al Departamento de Administración y Finanzas, Profesional 2o, categoría I, con destinación en Santiago, iniciando sus funciones en virtud de la resolución Nº 73 de 3 de febrero de 2017, las que, por medio de nuevas resoluciones que fueron renovando su contrata, se extendieron por tres años y un mes, concluyendo con la resolución que se impugna, la que renovó su permanencia sólo hasta el 31 de marzo de los corrientes. Agrega, que se impuso de dicha decisión por medio de un mensaje de correo electrónico recibido el 6 de diciembre de 2019, el que contenía el borrador de la resolución atacada, la que adolece de fundamento. Por lo anterior, denuncia que el acto administrativo que impugna es ilegal en la forma, al ser emitido en una fecha posterior a aquella que señala, por cuanto, el fiscal institucional dio su visto bueno el día lunes 9 de diciembre de 2019, siendo firmada por el director el día 11 de diciembre siguiente, oportunid

Fallo

por tanto que recurrir supletoriamente al Estatuto de la Administración Pública, siendo de acuerdo a su contexto legal conforme al que ha de resolverse la acción interpuesta. Séptimo: Que primeramente el recurrente alega que la resolución impugnada, de fecha 29 de noviembre de 2019, sería ilegal en la forma, esto es, por haber sido emitida en fecha posterior a la señalada, aduciendo que ello obedecería a una práctica de reserva de número y fecha para un acto administrativo posterior, afectando con ello el principio de certeza jurídica, legalidad, probidad, transparencia, y de irretroactividad de los actos administrativos. Al respecto, para desechar este argumento de ilegalidad, basta citar la norma contenida en el artículo 108 del Estatuto especial, el que resguarda los derechos de los funcionarios cuando se hubieren producido vicios de ilegalidad en resoluciones que afectaran los derechos conferidos en dicho cuerpo legal, toda vez, que el acto impugnado se encuentra debidamente fechado, el 29 de noviembre de 2019, y notificado oportunamente, de manera que de verificarse alguna irregularidad, como la que trata de configurar en su alegación el actor, la vía para conocer de ello, y amparar los derechos que el recurrente estima vulnerados, es la Comisión de Biblioteca, en la forma y plazos allí indicados, y no esta instancia recursiva constitucional. Octavo: Que como ya se razonó, las normas de la ley N° 19.880, en los artículos 11 y 41 que se citan como transgredidos por el

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Santiago, diecisiete junio de dos mil veinte. Al escrito folio 19: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Manuel Antonio Muñoz Ventura, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Biblioteca del Congreso Nacional, representada por su director Manuel Alfonso Pérez Guiñez, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber emitido la R

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