SIN INFORMACION

ROMERO/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, el abogado Gonzalo Pérez Coronado interpone recurso de protección en favor de don Gustavo Patricio Romero Olivares y en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana (en adelante UTEM), representada legalmente por don Luis Pinto Faverio, por el acto ilegal y arbitrario de impedir al recurrente completar su proceso de titulación como ingeniero civil industrial, resultando en razón de dicha actuación vulneradas las garantías del actor establecidas en los numerales 2° y 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la institución el primer semestre de 2015 al programa de prosecución de estudios superiores, contando con el requisito de poseer un título anterior de una carrera de a lo menos 8 semestres, en su caso Ingeniería de Ejecución en Mecánica Automotriz. El recurrente egresó del programa el segundo semestre del año 2017 realizando su defensa de título en marzo de 2018 finalizando con nota 6,4 dicha evaluación. Agrega que sin embargo la recurrida ha declinado completar su proceso de titulación toda vez que el actor mantiene una deuda arancelaria con la universidad correspondiente al período de agosto de 2017 a junio de 2018, ascendiente a $7.461.708.- la que señala no haber podido pagar por problemas económicos familiares. Expresa que el día 10 de noviembre de 2019 ha consultado la posibilidad de continuar con su proceso de titulación y sobre la obtención de un certificado de aranceles, recibiendo como respuesta de parte de doña Marisol Duarte, encargada de la Unidad de Títulos de la recurrida, que para completar su trámite requiere de dicho certificado, ya que es un requisito indispensable para continuar con el proceso de titulación. Alega que dicha situación ha repercutido negativamente en su patrimonio al impedirle buscar trabajo como ingeniero civil industrial al no poder acreditar su condición de titulado. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de su acción, señala que los artículos 3 y 4 de la Ley Nº20.370 General de Educación dispone que el sistema educativo chileno descansa sobre bases constitucionales y sobre los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, agregando que la educación es un derecho fundamental e inherente a todas las personas, cuestión que resulta armónica con lo dispuesto en el numeral décimo del artículo 19 de la Constitución. Es en razón de lo anterior, que el recurrente argumenta que el actuar de la recurrida es ilegal por contravenir las normas citadas, y que además vulnera la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, ya que se le ha dado un trato distinto al de los estudiantes que se encuentran en su misma situación académica, al impedírsele culminar con su proceso de titulación. Agrega, además, que el ordenamiento jurídico no desampara los intereses de la entidad recurrida ya que existen mecanismos idóneos para que haga valer su acreencia, expresando el recurrente que su intención es servir esa deuda. Por los fundamentos expuestos y citando además distinta normativa internacional sobre la materia, solicita en definitiva se acoja su recurso de protección y se declare que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ordenando a la recurrida entregar el título de Ingeniero Civil Industrial al recurrente dentro de tercer día de ejecutoriado el

Fallo

fallo o en el plazo que esta Corte determine, disponiéndose además las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. Segundo: Que en representación de UTEM, el abogado Pablo Cañón Thomas evacúa el informe al tenor de lo ordenado, solicitando el rechazo del recurso impetrado con costas, o en subsidio, que se ordene la entrega del título una vez que el recurrente acredite haber cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para la obtención del mismo, en consideración a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Expresa que conforme a la Ley Nº19.239, la UTEM es una entidad autónoma de educación superior del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. En consideración a ello su actuar ha de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y al artículo segundo de la Ley Nº18.575. Su finalidad, por tanto se encuadra en el artículo 2 de la ley citada y a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº21.094 sobre Universidades Estatales, agregando que su autonomía en cuanto su fase económica se encuadra en el artículo 4 de la norma precitada, que dispone que “La autonomía económica autoriza a las universidades del Estado a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a las universidades del Estado de la aplicación d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, el abogado Gonzalo Pérez Coronado interpone recurso de protección en favor de don Gustavo Patricio Romero Olivares y en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana (en adelante UTEM), representada legalmente por don Luis Pinto Faverio, por el acto il

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica