SIN INFORMACION

BURGOS/CASTRO

Rol

Fecha

17 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece JERALDINNE ALEJANDRA BURGOS RAMÍREZ, lngeniero Forestal, con domicilio para estos efectos en calle Los Apachetas 0945 Block 12, de la ciudad de Temuco, por si y en representación en mi calidad, de madre del niño de iniciales M.I.R.B (15 años), C.N.I. Nº 21.588.322-1 estudiante, del mismo domicilio de su madre, quien dice: Que, interpone recurso de protección en favor de su hijo, el adolescente de iniciales M.I.R.B. (15 años), en contra de don MIGUEL ANGEL CASTRO GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 15.260.496-3 como representante legal de la adolescente de iniciales N.C.C.D (16 años de edad), individualizado, ambos con domicilio en Avenida Pablo Neruda Nº 01925, de la comuna de Temuco, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando específicamente, como medida de protección, las siguientes: 1.- Se Ordene a los recurridos y especialmente a la adolescente individualizada, ABSTENERSE en lo sucesivo de realizar acciones constitutivas de hostigamiento y/o violencia física o psíquica en contra del menor M.I.R.B. 2.- Se ordene dejar sin efecto o “bajar” de internet o de cualquier plataforma digital o redes sociales, cualquier acto ofensivo, calumnioso, injurioso y de maltrato en contra del menor de iniciales M.I.R.B. 3.- Se ordene a los recurridos mantener una distancia mínima de 100 metros en el lugar que mi hijo se encuentre, esto es el domicilio y lugar de estudio, esto por un plazo de un año, pudiendo exigir la intervención judicial en caso de quebrantamiento a lo ordenado por Vuestra Ilustrísima Corte. 4.- Se ordene a la adolecente la prohibición de uso de redes sociales por el plazo de 6 meses. 5.- Se ordene No divulgar de manera alguna los hechos ventilados en este proceso, interpretándose ello de manera amplia, a fin de garantizar la tranquilad de mi hijo mientras dure este proceso y así evitar represalias en su contra. 6.- Ordenar el pago de los gastos médicos y/o terapia, en caso de seguir estas conductas, una vez

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación laso a exponer: AFECTACIÓN POR ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO: Que mi hijo fue alumno en el liceo Bicentenario de la comuna de Temuco, que en ese contexto, fue compañero de la niña de iniciales N.C.C.D, entre ellos había una relación de amistad, pero quizá en algún momento hubo atracción física ente ellos. Así las cosas, mi hijo refiere que el día 06-12-2018 mi hijo y la niña N.C.C.D Se dieron un beso, estando ellos el gimnasio del colegio y también hubo tocaciones entre ambos, según me refirió mi hijo. El mismo día, al final de la jornada de clases, la niña le dijo a su pololo, que mi hijo la había besado a la fuerza, motivo por el cual este adolescente lo esperó afueras del establecimiento educacional y procedió a darles golpes de puño en su rostro, que lo dejó con hematomas y lesiones considerables en su rostro. Pero eso no fue todo, la niña N.C.C.D, divulgó dentro del establecimiento que mi hijo era un abusador y que la había obligado a besarlo, ganándose con esto, el repudio de sus pares y la divulgación que abarcó a todo el establecimiento. En la semana del 10 al 13-12-2018, a nivel educacional y con autoridades del liceo Bicentenario realizaron dos reuniones, a fin de tratar estos temas y poder llevar a delante una investigación según el hecho relatado, señalar que a ambas reuniones asistí, y conversé en muchas veces con autoridades del colegio, no así, el padre de la niña quien se ausentó de ambas reuniones, y según el colegio, el padre había señalado que era sólo un beso y no era para darle tanta importancia, de modo que se trató sólo la agresión a mi hijo. Esto afectó gravemente la salud emocional de mi hijo, puesto que es muy buen alumno y se destaca en distintas áreas académicas, de un día para otro quedó como un abusador frente a sus pares, y a pesar del enorme apoyo que tuvo de compañero y docentes, no pudo explicar a cada persona el detalle de los hechos. Una vez terminado el año escolar, mi hijo comenzó a retraerse, ya no conversaba tanto, se encerraba en su pieza, su estado de ánimo no era el mismo y disminuyó su apetito, frente a esto traté de contenerlo. Desde luego, comencé a buscar un nuevo establecimiento educacional, entendí que mi hijo estaba sufriendo gravemente por la acusación que una amiga suya le había realizado; entendí también, que la pena que le ahogaba decía relación con la impotencia de no poder enfrentar públicamente y decir que los hechos eran falsos. Fue así, que busqué un nuevo establecimiento educacional, fue muy complejo, ya que era enero del 2019 y la mayoría de los colegios ya tenían matriculas copadas; pero gracias a que mi hijo tenía un promedio 6,7, logramos un cupo en el Liceo Camilo Henríquez. En Marzó, mi hijo tuvo una buena recepción y se adaptó con facilidad a su nuevo Liceo, pero a lo largo del año, como madre, pude advertir que el problema no había terminado para él; seguía en contacto con sus ex compañeros y aún se ventilaba en ese colegio que él

Fallo

Por estas razones es que debe acogerse el recurso de la manera que se detallará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por JERALDINE ALEJANDRA BURGOS RAMÍREZ, en representación de su hijo M.I.R.B. en contra de MIGUEL ÁNGEL CASTRO GARRIDO, quien representa a su hija de iniciales N.C.C.D., solo en cuanto se decreta: a) Que la recurrida debe abstenerse de divulgar datos y antecedentes del recurrente por medio de redes sociales, tanto de su persona como de sus domicilios y lugares de estudio; b) Que igualmente deberán abstenerse de efectuar publicaciones ofensivas o descalificativas ya sea por redes sociales o por cualquier otro medio, que lesionen la honra, intimidad, la privacidad o la intimidad del recurrente; c) Que la recurrida, deberá eliminar de las redes sociales, toda publicación referente al menor de iniciales M.I.R.B. Regístrese, agréguese a la carpeta digital y archívese. Redacción del Abogado Integrante Luis Mencarini Neumann. N°Protección-18647-2019. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece JERALDINNE ALEJANDRA BURGOS RAMÍREZ, lngeniero Forestal, con domicilio para estos efectos en calle Los Apachetas 0945 Block 12, de la ciudad de Temuco, por si y en representación en mi calidad, de madre del niño de iniciales M.I.R.B (15 años), C.N.I. Nº 21.588.322-1 estudiante, del mismo domicilio de su madre, quien d

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