MP C/ GONZALO ANDRES TORREALBA VERGARA
Rol
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que en cuanto a la resolución de 2 de junio pasado, de los antecedentes expuestos en esta audiencia por la parte querellante se tiene por acreditado que el imputado ha incumplido las condiciones impuestas al tiempo de arribar a la medida de suspensión condicional del procedimiento, pues remitió a la víctima mensajes por diversos medios de comunicación con amenazas e insultos, incluso en alguno de ellos se identifica con su nombre o bien se infiere que son de su autoría, lo que lleva necesariamente a concluir el incumplimiento de “la prohibición de acercarse a la víctima a través de cualquier tipo de red social o medio tecnológico existente”. 2°.- Que al haberse verificado la situación que conforme al artículo 239 del Código Procesal Penal autoriza revocar la suspensión condicional, por haber incumplido el señor Torrealba, sin justificación, en forma grave y reiterada la prohibición impuesta, se hará lugar a lo pedido por la querellante. 3°.- Que en cuanto a la resolución de 4 de junio de 2020, por lo antes razonado corresponde dejar sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado en la causa por no darse la hipótesis que lo justifica. Por estas consideraciones, se revocan las resoluciones de dos y cuatro de junio de dos mil veinte, dictadas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara: a) Se revoca la suspensión condicional del procedimiento aprobado por resolución de tres de junio de dos mil diecinueve, debiendo continuar su tramitación de acuerdo a las reglas generales. b) Se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo, manteniéndose como medida cautelar la del artículo 9 letra b) de la Ley Nº 20.066, esto es, la de prohibición del imputado de acercarse a la víctima STEFANIA DRECKMANN MARIN, como a su domicilio ubicado en PORTOALEGRE N°352, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, o a su lugar de trabajo o estudio y donde quiera que ésta se encuentre. Además, se impone la prohibición al imputado de ace
Fallo
Por estas consideraciones, se revocan las resoluciones de dos y cuatro de junio de dos mil veinte, dictadas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar se declara: a) Se revoca la suspensión condicional del procedimiento aprobado por resolución de tres de junio de dos mil diecinueve, debiendo continuar su tramitación de acuerdo a las reglas generales. b) Se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo, manteniéndose como medida cautelar la del artículo 9 letra b) de la Ley Nº 20.066, esto es, la de prohibición del imputado de acercarse a la víctima STEFANIA DRECKMANN MARIN, como a su domicilio ubicado en PORTOALEGRE N°352, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, o a su lugar de trabajo o estudio y donde quiera que ésta se encuentre. Además, se impone la prohibición al imputado de acercarse a la víctima a través de cualquier tipo de red social o medio tecnológico existente. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-2797-2020 Ruc: 1800638172-K Rit : O-7720-2018 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Milena Sukno Digitador (a): Carolina Hermosilla Cont
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