MITRE/SERVICIO LOCAL EDUCACION COSTA ARAUCANIA
Rol
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS 1. Que comparece don IGNACIO BARRIENTOS PARDO, chileno, abogado, domiciliado en Pasaje San Rafael 1690, Temuco, en favor de don RUBÉN EUGENIO MITRE PÉREZ, RUN 6.464.571-4, chileno, casado, profesor, domiciliado en Carlos Condell sin número, Queule, Comuna de Toltén, interponiendo el presente recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, RUT 70.016.160-9, cuyo representante legal es su Gerente General don GERARDO SCHLOTFELDT LEIGHTON, domiciliados en calle Aldunate Nº 174, Temuco, en adelante simplemente “CAJA LA ARAUCANA”; en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, en adelante CAJA LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, cuyo representante legal es su Gerente General don NELSON MAURICIO ROJAS MENA; y en contra de SERVICIO LOCAL COSTA ARAUCANÍA, servicio público, RUT 65.154.272-3, representada legalmente por don PATRICIO SOLANO OCAMPO, cuyos domicilios han sido indicados supra, por haber conculcado los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, todo en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación señala. I.- LOS HECHOS. RUBÉN EUGENIO MITRE PÉREZ es profesor contratado por el SERVICIO LOCAL COSTA ARAUCANÍA, en adelante el empleador, con desempeño en la localidad de Queule, Comuna de Toltén, vinculado a dicha institución mediante contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2018. Con anterioridad estuvo contratado por la Municipalidad de Toltén desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de junio 2018. Durante todo el tiempo que estuvo contratado por la Municipalidad de Toltén se mantuvo vigente la afiliación a la CAJA LA ARAUCANA. Atendida la vinculación laboral antedicha, “el empleador” debe pagar mensualmente sus remuneraciones en forma íntegra. No obstante, en su liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2019, aparece un descuento bajo la siguiente nomenclatura “CCAF Los Andes (Préstamos)” por una suma total de ciento ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco pesos ($189.835), según detalle de descuentos en liquidación de sueldo emitido por el empleador, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Que el profesor Sr. Mitre Pérez no adeuda ningún crédito a la CAJA LOS ANDES. Consultado el personal de recursos humanos del empleador, se indicó que tal descuento se producía porque éste recibió solicitud de descuento de parte de la caja antes indicada, quien por esta vía cobraba una deuda contraída por el Sr. Mitre Pérez con otra caja de compensación. Para comprender lo señalado en el numeral precedente, es necesario señalar que el año 2008 don RUBÉN EUGENIO MITRE PÉREZ solicitó un préstamo a CAJA DE COMPENSACIÓN LA ARAUCANA, por un monto aproximado de seis millones pesos ($6.000.000). Dicho crédito fue colocado a su disposición en el mes septiembre de 2008. El referido crédito le fue otorgado a don RUBÉN EUGENIO MITRE PÉREZ, como se dijo, en el mes de septiembre de 2008, mientras éste se hallaba prestando servicios para la Municipalidad de la Comuna de Paillaco, como Jefe de Departamento de Educación Municipal. Desde el año 2008 nunca se efectuó ningún descuento al profesor Sr. Mitre Pérez, y solo después que se produce el cambio de sostenedor (de la Municipalidad de Toltén al Servicio Local Costa Araucanía), se produce el cambio de Caja de Compensación. En efecto, en febrero de este año los funcionarios del Servicio Local decidieron afiliarse a la CAJA LOS ANDES, dejando atrás su afiliación a la CAJA LA ARAUCANA. El 29 de noviembre de 2019 se concretó el primer descuento por planilla de la primera cuota de un crédito concedido en 2008, tal como aparece en su liquidación de remuneraciones. Así las cosas, fue grande la sorpresa del recurrente cuando aparece en su liquidación de remuneraciones actual un descuento por una deuda del año 2008 y que 11 años después pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida CAJA LA ARAUCANA a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación previa. Presuntamente amparadas en la Ley de Cajas de Compensación las recurrid
Fallo
en mérito de lo expuesto rechazar por falta de oportunidad la acción de protección interpuesta por el abogado don Ignacio Barrientos Pardo en representación de don Rubén Mitre Pérez. Documentos, con citación: Ordinario N°67989, de fecha 13 de diciembre de 2016, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, en el que se valida la modalidad de descontar el crédito por intermedio de otra Caja de Compensación distinta de la acreedora. Dictamen N°4527/093, del año 2011, emanado de la Dirección del Trabajo, que valida el descuento efectuado por otra Caja de Compensación. Contrato de Prestación de Servicios de Desarrollo, Implementación y Operación del Sistema Nacional de Información de Cajas de Compensación celebrado entre Cajas de Chile A.G. y Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. de fecha 15 de abril de 2013 y Contrato y Mandato del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de fecha 15 de abril de 2013. Ordinario N°26204, de fecha 22 de mayo de 2018, emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, en el que indica que corresponde únicamente a los Tribunales de Justicia declarar la prescripción de la acción de cobro del crédito social. 3. Que comparece don SERGIO ABARCA VARGAS, abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT Nº 81.826.800-9, informando. A través del proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente, denominado “Proyecto Intercajas”, la Caja de Compensaci
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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS 1. Que comparece don IGNACIO BARRIENTOS PARDO, chileno, abogado, domiciliado en Pasaje San Rafael 1690, Temuco, en favor de don RUBÉN EUGENIO MITRE PÉREZ, RUN 6.464.571-4, chileno, casado, profesor, domiciliado en Carlos Condell sin número, Queule, Comuna de Toltén, interponiendo el presente recurso de protección en contra de la
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