JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCELA ANDREA MOLINA ARRATIA CON SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N° 103-2020, RIT 35-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 14 de febrero de 2020, se ha dictado sentencia por don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, Juez Titular de dicho Juzgado, en virtud de la cual se rechazó la excepción de incompetencia se rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales; se desestimó la demanda de despido injustificado; y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por la actora, declarando que la no renovación de su contrata a partir de diciembre de 2018 resulta ser injustificada y en consecuencia se condena a la demandada al pago de $ 1.000.000 como indemnización sustitutiva de aviso previo, rechazándola en todo lo demás. Y no se no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Contra el referido fallo, el abogado defensor de la demandante, don Pablo Etcheverry Baquedano, interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, precisando que las causales de nulidad impetradas a través de este recurso se hacen valer en forma subsidiaria, siendo la principal la dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto se han vulnerado las máximas de la experiencia el fallar la acción de vulneración de derechos fundamentales; y, en subsidio de la anterior, se interpone la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto se ha vulnerado las reglas de la lógica, principio de no contradicción al fallar la acción subsidiaria de despido injustificado. Pide que esta Corte conociendo del recurso lo acoja, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto ha sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, en su regla de las máximas de la experiencia; y, en consecuencia, anule la sentencia recurrida, y en su lugar dicte sentencia de remplazo, disponiendo que se acoge la denuncia deducida por af

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen las causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que la estructura del nuevo procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículo 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual, como contrapeso, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . TERCERO: Que, el recurrente, en la especie, sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que funda en que aquella se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en la forma que expone. PRIMER VICIO: Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica: Vulneración de las máximas de la experiencia. Expresa que la sentencia en el Punto III (que transcribe) al pronunciarse sobre la vulneración a la honra, el juez rechaza la acción de tutela con asilo en la afectación de la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política. Sostiene que en relación con la acción de tutela y la vulneración del derecho a la honra, su parte acreditó que la actora fue desvinculada por las razones consignadas en el considerando atacado, que constan asimismo en los fundamentos que da la autoridad administrativa en la resolución N°13764 de fecha 26 de noviembre de 2018, mediante la cual no se le renueva la contrata a la actora considerando tres aspectos: a) .- Que doña Marcela Andrea Molina Arratia, en los últimos meses de acuerdo a lo manifestado por la jefatura directa presenta deficiencias en su desempeño profesional y en la relación con sus pares. b) .- La situación anterior afecta el clima laboral y por ende la colaboración que debe existir entre colegas de trabajo. c) .- Sus servicios en el último tiempo no han sido acordes con los requerimientos que demanda dar cumplimiento a las tareas que le competen a la Unidad Regional en materia de asesoría a los Gobiernos Regionales en m

Fallo

por tanto, encuadra la relación en el marco normativo del Código del Trabajo, debió acoger totalmente la demanda subsidiaria de despido injustificado y condenar al denunciado al pago de todas las indemnizaciones y recargos legales, no solo a una parte de ellos. A la conclusión manifiesta que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto una adecuada fundamentación de acuerdo al principio de no contradicción, debieron permitir que el sentenciador acogiera la acción subsidiaria de despido injustificado condenando no solo al pago de la indemnización sustitutiva, sino también, a la indemnización por años de servicio y al correspondiente recargo legal. CUARTO: Que, como ya se señalara en el apartado anterior, el recurrente ha fundado el recurso de nulidad en la causal consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Dicha causal ha de relacionarse con lo previsto en el artículo 456 del mismo Código que, en su inciso primero, ordena que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En el inciso segundo la citada norma ilustra la manera como se lleva a cabo la actividad intelectual de apreciación o ponderación del material probatorio reunido en el curso del proceso, sistema probatorio cuya característica fundamental es la de entregarse por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rol Corte N° 103-2020, RIT 35-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 14 de febrero de 2020, se ha dictado sentencia por don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, Juez Titular de dicho Juzgado, en virtud de la cual se rechazó la excepción de incompetencia se rechazó la denuncia de tutela d

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