SILVA/
Rol
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la obligación de dinero impuesta sobre el dueño del predio dominante, mediante la sentencia ejecutoriada dictada en este proceso, tiene el carácter de indemnización de perjuicios, la que, por tanto, debe ser completa, lo que no se cumple si el valor económico de la suma que se recibe como indemnización es inferior al que tenía cuando debió pagarse, por lo cual resulta indudable que ésta debe pagarse debidamente reajustada desde que se produjo la mora en el pago de la misma. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 1556 y 1559 N° 1 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo en causa Rol C-257-2016 y, en su lugar, se ordena que la liquidación de la deuda deberá considerar los reajustes producidos desde la mora, según la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde esa fecha y hasta la de su pago efectivo. Comuníquese. Rol Corte 291-2020.Civil.-
Fallo
por tanto, debe ser completa, lo que no se cumple si el valor económico de la suma que se recibe como indemnización es inferior al que tenía cuando debió pagarse, por lo cual resulta indudable que ésta debe pagarse debidamente reajustada desde que se produjo la mora en el pago de la misma. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 1556 y 1559 N° 1 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo en causa Rol C-257-2016 y, en su lugar, se ordena que la liquidación de la deuda deberá considerar los reajustes producidos desde la mora, según la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde esa fecha y hasta la de su pago efectivo. Comuníquese. Rol Corte 291-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la obligación de dinero impuesta sobre el dueño del predio dominante, mediante la sentencia ejecutoriada dictada en este proceso, tiene el carácter de indemnización de perjuicios, la que, por tanto, debe ser completa, lo que no se cumple si el valor económico de la suma que se recibe como in
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