SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE SEBASTIÁN PUELLES CASTRO C/ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de junio de dos mil veinte comparece Juan Pablo Ramón González Araya, abogado, defensor penal público, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Sebastián Nicolás Puelles Castro, en contra de la resolución de fecha cinco de junio de dos mil veinte, dictada por el Juez don Felipe Patricio Ravanal Kalergis, en causa RUC Nº 2000217930-0, RIT N° 210-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos, seguida en su contra por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, que rechazó la reposición interpuesta en contra de la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veinte que fija audiencia de procedimiento simplificado. Expone que el amparado fue sujeto a control de detención y formalizado el día veintiséis de febrero de dos mil veinte, comunicándole el Ministerio Público que seguiría una investigación en su contra en base a hechos que a su juicio constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. En dicha audiencia, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar contemplada en el artículo 9° letra b) de la Ley número 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a doña Anacet Araya Pérez o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Destaca que el Juez A Quo acogió la solicitud del ente persecutor. Agrega que mediante escrito de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinte la Fiscalía Local de Los Vilos interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Sebastián Puelles Castro y solicitó al Juez de Garantía tener presente que se ha dejado sin efecto la formalización de investigación de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte. Señala que el veinte de mayo de dos mil veinte el tribunal resolvió lo siguiente: “Se tiene por interpuesto requerimiento y se fija audiencia de procedimiento simplificado para el día 15 de junio de 2020 a las 11:00 horas… Notifíquese por medio de su defensa a SEBASTIÁN NICOLÁS PUELLES CASTRO, cédula de identidad N°19.889.033-2, al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procesal Penal”. Añade que con fecha veinticinco de mayo de dos mil veinte, la defensa interpuso recurso de reposición en contra de la resolución citada en el punto anterior, solicitando en concreto dejarla sin efecto y dictar en su reemplazo una nueva resolución que ordene la notificación del amparado en forma personal o personal subsidiaria, por funcionario habilitado para tal efecto. Finalmente, el cinco de junio del presente año, el recurrido resuelve: “En ejercicio de las facultades conferidas por inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal: “Considerando el claro tenor del artículo 28 del Código Procesal Penal, y teniendo presente que no se trata de un caso en el que la ley disponga que se notifique también directamente a

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja la presente acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del afectado, en particular, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida y disponiendo la notificación del amparado en forma personal o personal subsidiaria, por funcionario habilitado para tal efecto. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veinte, dictada en causa RUC Nº 2000217930-0, RIT Nº 210–2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos; 2.- Recurso de Reposición, interpuesto por el suscrito en causa RUC Nº 2000217930-0, RIT Nº 210–2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos; 3.- Resolución de fecha cinco de junio de dos mil veinte, dictada en causa RUC Nº 2000217930-0, RIT Nº 210–2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. SEGUNDO: Que, con fecha catorce de junio de dos mil veinte evacuó informe Felipe Ravanal Kalergis, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Sostiene, en lo pertinente, que la aplicación que en este caso se ha dado al artículo 28 del Código Procesal Penal, además de estar amparada en la ley, cobra relevancia a la luz de lo resuelto por el Excelentísima Corte Suprema en resolución de 28 de mayo de 2020, dictada en antecedentes administrativos AD-335-2020, a fin de “…preservar la salud de los integrantes de la institución y de los ciudadanos que recurren a tribunales,

Texto Completo (Preview)

Puelles Castro, Sebastián Juez Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 184-2020.- La Serena, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de junio de dos mil veinte comparece Juan Pablo Ramón González Araya, abogado, defensor penal público, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Sebastián Nicolás Puelles C

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