13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que la presentación de la parte demandante de 5 de marzo de 2019 no tiene la idoneidad para interrumpir el lapso a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto: i) se dedujo una vez transcurridos los seis meses a que se refiere la citada norma, contados desde la fecha de la interlocutoria de prueba de 27 de julio del año anterior; y ii) porque por dicha presentación no se acompañó documento alguno y, por lo tanto, no puede entenderse como una gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos. Y, visto, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-13093-2017. Comuníquese. N°Civil-6561-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: Que la presentación de la parte demandante de 5 de marzo de 2019 no tiene la idoneidad para interrumpir el lapso a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto: i) se dedujo una vez transcurridos los seis meses a que

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