COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/AVELLO
Rol
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO Y SIN
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El procedimiento ejecutivo, como su nombre lo indica, debe promover la eficacia del cumplimiento de la obligación indubitada contenida en el título respectivo, de modo que el acreedor sea oportunamente pagado de la prestación respectiva. 2.- No obstante lo anterior, la tutela judicial efectiva no implica vulnerar los derechos del deudor, afectando innecesariamente su patrimonio. 3.- En la especie, la obligación que se cobra asciende a la suma de $5.973.912, y el ejecutante señaló para el embargo un inmueble cuyo avalúo fiscal es de $98.977.784, de modo que resulta desproporcionado por excesivo lo solicitado, alterando además lo previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en folio 8 del cuaderno de apremio ejecutivo obligación de dar de la causa rol C-8870-2019. Devuélvase. N°Civil-771-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A., de Concepción xsr Concepción, dieciséis en junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El procedimiento ejecutivo, como su nombre lo indica, debe promover la eficacia del cumplimiento de la obligación indubitada contenida en el título respectivo, de modo que el acreedor sea oportunamente pagado de la prestación respectiva. 2.- No obstante lo anterior, la tutela judicial
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