14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓMEZ/GÓMEZ

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” 2°) Que para los efectos del abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada, conviene precisar que en este procedimiento ordinario, consta que se notificó a dicha parte por cédula el auto de prueba el 4 de enero de 2019, habiéndose solicitado el abandono de procedimiento con fecha 8 de mismo mes y año, de modo que trascurrió desde la dictación de la interlocutoria de prueba -9 de febrero de 2018- en exceso el plazo señalado en la disposición ya reproducida. 3°) Que la notificación expresa que se realizó a sí misma la parte demandante carece de la aptitud procesal necesaria para entender la providencia que a su respecto se dictó como útil para la prosecución del juicio, desde que, primero, se requiere la notificación a ambas partes y, segundo, otorgarle la virtud pretendida supone conceder a la demandante la disposición de la institución de que se trata. 4°) Que, en consecuencia, habiendo transcurrido más de seis meses entre la resolución de 9 de febrero de 2018, que recibió la causa a prueba y la notificación de esta última con fecha 4 de enero de 2019, sin que en el intertanto se realizara alguna gestión útil que tuviera la virtud de dar curso progresivo a los autos, procede acoger la solicitud de abandono. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas a la parte demanda

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de marzo de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas a la parte demandante, por tener privilegio de pobreza. Comuníquese. N°Civil-7011-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Paola Plaza Gonzalez, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte. A los folios 6 y 8: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figu

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