SIN INFORMACION

GALLARDO/FUNDACION EDUCACIONAL CHUQUICAMATA

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Rafael Daviú Muñoz en representación de María Soledad Gallardo Marín representante legal de su hija Javiera Medina de 13 años, deduciendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio Chuquicamata. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente basa su acción cautelar, en que la institución educacional recurrida le informó verbalmente el 16 de enero del año en curso la decisión de no respetar el contrato firmado por las partes el 06 de diciembre de 2019, mediante el cual, su hija Javiera sería promovida a primer año de enseñanza media. En dicha oportunidad pagó $200.000 por concepto de matrícula anual y se pactó el pago en cuotas del respectivo arancel correspondiente a $2.240.000. Sin embargo, la recurrida incumplió el contrato, fundando su decisión de no promover de curso a la alumna, en que ésta habría reprobado el año escolar por el promedio de notas obtenido durante el 2019, el que estuvo debajo del promedio exigido por el reglamento del colegio. Agrega que la alumna se encuentra en tratamiento psicológico y de apoyo psicopedagógico desde sus 10 años, es decir, desde antes del ingreso a la institución educacional. No obstante, y pese a los intentos de su madre el año pasado, su hija no fue considerada dentro del programa de necesidades educativas especiales ni tampoco obtuvo apoyo psicopedagógico del colegio durante el segundo semestre del 2019, ya que según el colegio, no presentó el certificado médico requerido al efecto. De esta manera, se obligó a la menor a rendir pruebas y exámenes escritos sin ningún tipo de apoyo, pese a las recomendaciones de los especialistas. Lo cierto, es que efectivamente todos los años se debe presentar dicha documentación para acreditar la situación de la menor y acceder a los programas de apoyo. Sin embargo, el retraso en la entrega de ésta obedeció a la ausencia de la familia en la ciudad de Calama por el fallecimiento de la abuela de la menor el 28 de junio de 2019, sin perjuicio, que de regreso a la ciudad y pese a varios intentos por entregar el certificado que permitiera el acceso al programa de apoyo educativo, la recurrida se negó a recibirlo. Además de lo expuesto, cabe tener presente que la menor durante el año 2019 contó con el apoyo del colegio a través del programa de evaluación diferenciada, lo que finalmente no se reflejó en las notas obtenidas ya que no se le aplicó a la estudiante las evaluaciones diferenciadas, lo que produjo una baja en sus calificaciones. Así, el año pasado producto de las situaciones sociales, la recurrida puso término al año académico a través de dos modalidades distintas a los años anteriores, practicando exámenes a alumnos con evaluaciones pendientes y para quienes presentaban reprobación. En dicho escenario, a Javiera se le intensificaron sus cuadros de distimia y trastornos de ansiedad. En definitiva, el establecimiento educacional no cumplió con el procedimiento indicado en su reglamento, faltando practicar evaluaciones y con ello mermando la posibilidad que la alumna pudiese subir sus notas, reprobándola sin considerar sus necesidades educativas especiales, negándole el apoyo psicopedagógico y vulnerando el contrato en que se indicó que sería promovida a primer añ

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, la que en su artículo 1 prescribe que el plazo para su interposición es de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto u omisión. QUINTO: Que analizados los antecedentes que fundan el recurso y aquellos acompañados por la recurrida al evacuar su informe, la presente acción fue interpuesta extemporáneamente, puesto que se dedujo el 29 de abril del año en curso, en circunstancias que la recurrente, tal como lo reconoció en su presentación, tomó conocimiento de la condición de repitencia de su hija en diciembre del 2019, decisión que además le fue comunicada por la recurrida a través de correo electrónico en enero del año en curso. Corrobora lo indicado, que la resolución adoptada por el establecimiento educacional fue objeto de reclamo administrativo ante las autoridades competentes en materia de educación, el que fue rechazado y notificado a la recurrente el 27 de marzo del año en curso. SEXTO: Que por otra parte y respecto del fondo del asunto discutido, no se vislumbra en la actuación desplegada por la recurrida una actitud que fuera en desmedro de la estudiante y sus derechos, si por el contrario, la propia recurrente reconoce que no acompañó en su oportunidad los antecedentes requeridos por la institución educacional para prestar apoyo en las necesidades educacionales especiales de su hija, y además el colegio antes de decidir la repitencia de la alumna abrió un proceso de exámenes extraordinarios brindando la oportunidad para c

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Rafael Daviú Muñoz en representación de María Soledad Gallardo Marín representante legal de su hija Javiera Medina de 13 años, deduciendo recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Colegio Chuquicamata. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los aut

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica