NAVARRO/CORPORACION JUAN SUBERCASEAUX
Rol
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE 1° Que, en estos antecedentes, el abogado don Juan Pablo Corral Gallardo, apeló en forma subsidiaria de la resolución de 11 de febrero de 2020, que resolvió “Advirtiéndose a través del sistema de tramitación electrónica que se ha presentado demanda en causa RIT T-4-2020 ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, por la misma demandante y respecto de los mismos hechos señalados en la presente causa, y habiéndose proveído ya por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle la referida presentación; Se resuelve: No dar curso a la demanda por encontrarse radicada ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle”. Fundamenta su solicitud en que la demanda fue presentada ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle antes que la presentada en el Segundo letras de Ovalle, esto es el día 6 de febrero de 2020, en circunstancias que la segunda presentación electrónica de la demanda en tribunal diverso data del día 8 de febrero de 2020. Que de este modo, a su juicio, la causa quedó radicada el día 6 de febrero de 2020 ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, prevaleciendo al ser la más antigua respecto de aquella efectuada ante tribunal diverso efectuada el 8 de febrero del año en curso, por lo que no proveer la demanda transgrede el principio de inexcusabilidad, consagrado en nuestra Carta Fundamental en su artículo 76 inciso 2°, el cual dispone que “reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”. 2° Que, en primer lugar, resulta necesario despejar que el término radicación, de que hablan el juez de la causa y el recurrente, se refiere a la circunstancia de haberse proveído la demanda por la señora jueza del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle y no de la regla de competencia contenida en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, que además requiere que ocurra ante aquel tribunal que sea c
Fallo
Se resuelve: No dar curso a la demanda por encontrarse radicada ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle”. Fundamenta su solicitud en que la demanda fue presentada ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle antes que la presentada en el Segundo letras de Ovalle, esto es el día 6 de febrero de 2020, en circunstancias que la segunda presentación electrónica de la demanda en tribunal diverso data del día 8 de febrero de 2020. Que de este modo, a su juicio, la causa quedó radicada el día 6 de febrero de 2020 ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, prevaleciendo al ser la más antigua respecto de aquella efectuada ante tribunal diverso efectuada el 8 de febrero del año en curso, por lo que no proveer la demanda transgrede el principio de inexcusabilidad, consagrado en nuestra Carta Fundamental en su artículo 76 inciso 2°, el cual dispone que “reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”. 2° Que, en primer lugar, resulta necesario despejar que el término radicación, de que hablan el juez de la causa y el recurrente, se refiere a la circunstancia de haberse proveído la demanda por la señora jueza del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle y no de la regla de competencia contenida en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, que además requiere que ocurra ante aquel tribunal que sea competente. Lo cierto es que la r
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3 Navarro Canales, Lady Marlene Corporación Juan Subercaseaux Tutela Rol N° 78-2020.- (T-6-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE 1° Que, en estos antecedentes, el abogado don Juan Pablo Corral Gallardo, apeló en forma subsidiaria de la resolución de 11 de febrero de 2020, que resolvió “Advirtiéndose a través
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