2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO SANTANDER - CHILE/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que, se apeló subsidiariamente por la ejecutante, resolución de 13 de abril del año en curso, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que no hizo lugar a la solicitud de esa parte de habilitar a un Receptor Judicial de esta plaza para proceder a la notificación de la demanda, practicar requerimiento de pago, trabar embargo y demás diligencias necesarias, en el domicilio que la ejecutada registra en calle Lautaro Nº 352, sector San Vicente, Talcahuano. Formuló esta petición conforme a lo dispuesto en el artículo 391, inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales. 2º) Que, la resolución en alzada rechazó tal solicitud en atención a la contingencia sanitaria, la declaración de estado de catástrofe, lo dispuesto en la ley 21.226 y lo establecido en el Acta 53-2020 por la Excma. Corte Suprema. 3º) Que, si bien la notificación judicial de una demanda ejecutiva y el requerimiento de pago contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, son actuaciones judiciales de las que emanan plazos fatales para que la ejecutada oponga sus excepciones y defensas, esta Corte estima que no correspondía rechazar la solicitud de la ejecutante. 4º) Que, en efecto, una primera lectura del inciso primero del artículo 3 de la Ley 21.226, lleva a pensar en que se deben suspender todas las actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del actual estado de excepción constitucional decretado a propósito de la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, por afectar a las normas del debido proceso, en los términos del inciso segundo del artículo 1 de la citada Ley. La indefensión en este caso sería que la ejecutada no pudiera oponer oportunamente sus excepciones. 5º) Que, sin embargo, ello no debería ocurrir en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.886, que modificó

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de 13 de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, y se declara que se autoriza a un Receptor Judicial de esta plaza para que notifique la demanda, practique requerimiento de pago, trabe embargo y efectúe las demás diligencias que sean necesarias, en el domicilio que la ejecutada registra en calle Lautaro Nº 352, sector San Vicente, Talcahuano. Devuélvase. Redacción del ministro interino Waldemar Koch Salazar. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su interinato. Rol 863-2020. Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de junio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1º) Que, se apeló subsidiariamente por la ejecutante, resolución de 13 de abril del año en curso, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que no hizo lugar a la solicitud de esa parte de habilitar a un Receptor Judicial de esta plaza para proceder a la notificación de la demanda, practicar requerimiento

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