SIN INFORMACION

ARIAS ROMERO PAMELA ALEJANDRA /CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, en conocimiento del recurso de apelación y posterior incidencia de nulidad que resolvió, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado Ronny Bórquez Bórquez, en favor de PAMELA ALEJANDRA ARIAS ROMERO. N°Amparo-1442-2020.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido por el abogado Ronny Bórquez Bórquez, en favor de PAMELA ALEJANDRA ARIAS ROMERO. N°Amparo-1442-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúbli

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