16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL/CARNES SAN MATEO-LTE

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes consta que el tribunal despachó mandamiento de ejecución y embargo respecto a una suma diferente a la que él mismo juez de la causa había limitado, según resoluciones de once de octubre de dos mil dieciocho, que ordenó concordar la suma por la cual se solicitó la ejecución al capital efectivamente adeudado, y la de fecha treinta de octubre del mismo año, que tuvo por cumplido lo anterior, autorizando el despacho del mandamiento sólo por la suma de $1.046.506.- (un millón cuarenta y seis mil quinientos seis pesos), razón por la cual existe un vicio del procedimiento que debe ser enmendado en los términos solicitados por el ejecutado. Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución recurrida de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, y en su lugar, se decide que se hace lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado deducido el día dieciocho de abril de dos mil diecinueve, dejándose sin efecto la notificación y el requerimiento de autos y todas aquellas providencias que de ellas se deriven, debiendo el juez de la causa, dictar una nueva resolución conforme el mérito de autos, con el fin de notificar y requerir válidamente el crédito de autos. Comuníquese. N°Civil-7204-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución recurrida de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, y en su lugar, se decide que se hace lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado deducido el día dieciocho de abril de dos mil diecinueve, dejándose sin efecto la notificación y el requerimiento de autos y todas aquellas providencias que de ellas se deriven, debiendo el juez de la causa, dictar una nueva resolución conforme el mérito de autos, con el fin de notificar y requerir válidamente el crédito de autos. Comuníquese. N°Civil-7204-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes consta que el tribunal despachó mandamiento de ejecución y embargo respecto a una suma diferente a la que él mismo juez de la causa había limitado, según resoluciones de once de octubre de dos mil dieciocho, que ordenó concordar la suma por la cual se solicitó la ejecució

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