SIN INFORMACION

GALLARDO LOPEZ JORGE IGNACIO/ 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de mayo de 2020, comparece el abogado don Aldo Toso Delgado, quien en representación de don Jorge Ignacio Dubeldy Gajardo López, deduce acción de amparo constitucional en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago  y del Director Regional de Gendarmería de Chile, por las amenazas que su representado ha sufrido al interior del C.D.P Santiago I y la lejana fecha fijada por el juzgado recurrido para conocer de la audiencia de cautela de garantías pedida por la defensa, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando el traslado del interno desde el módulo Nº 13 al 11º del Penal antes señalado. Expresa que su representado se encuentra cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva por el delito de homicidio en el módulo 13  del C.D.P. Santiago I, a la espera de la audiencia de preparación de juicio oral a verificarse el 9 de julio próximo.  Añade que a ese módulo han ido ingresando nuevos internos cercanos a la víctima del delito de homicidio que se le imputa, siendo objeto de amenazas de muerte por parte de los mismos.  En ese contexto, el 25 de mayo del corriente la defensa del recurrente le solicitó al juzgado recurrido que fijara con suma urgencia una audiencia de cautela de garantías, con el objeto de trasladar al interno a otro módulo.  El tribunal accedió a lo pedido en cuanto a fijar una audiencia para conocer del asunto, sin embargo, fue agendada su celebración recién para el 11 de junio del año en curso, es decir, un plazo distante que pone en riesgo la integridad del amparado.  Previas citas a la Constitución Política de la República, solicita se acoja la presente acción, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente ordenando el traslado del interno desde el módulo Nº 13 al 11º del C.D.P. Santiago I. Segundo: Que el juez titular del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de esta ciudad, don René Ce

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza la acción de amparo deducido a favor de Jorge Ignacio Dubeldy Gajardo López, en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago y de Gendarmería de Chile.  Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1349-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Paola Plaza Gonzalez, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 29 de mayo de 2020, comparece el abogado don Aldo Toso Delgado, quien en representación de don Jorge Ignacio Dubeldy Gajardo López, deduce acción de amparo constitucional en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago  y del Director Regional de Gendarmería de Chile, por las a

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