BANCO ESTADO DE CHILE/FLORES
Rol
Fecha
16 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA VC MVQF
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, es una norma especial con relación a los artículos 7 y 148 de dicho cuerpo legal y el desistimiento de que se trata lo es como presupuesto de la reserva de acciones establecida en la primera de ellas y que en conjunto constituyen una figura sui generis dentro del procedimiento ejecutivo, dado que no implica una renuncia a la pretensión de pago, sino solamente el procedimiento ejecutivo por el cual lo había intentado, tal como señala la disposición legal en análisis en el sentido que deberá hacerlo a través de la acción ordinaria, de lo que se sigue que ella resulta una elección meramente procedimental y no sustantiva, por lo tanto se encuentra incorporada en las facultades ordinarias del mandato. Por lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 467, 478 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de cuatro de mayo del año en curso, dictada en la causa Rol C-1389-2018 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar se declara: Téngase por desistido al ejecutante y por reservadas sus acciones en virtud a lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en atención a que si bien el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil otorga al ejecutante la facultad de efectuar una reserva de su derecho para entablar acción ordinaria, no es menos cierto que para ello es menester que se desista de la acción ejecutiva, desistimiento éste que en concepto de esta disidente, no puede ser aceptado si carece de facultad para ello, en los términos señalados por el Juez a quo en la resolución impugnada. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Rol N° 178-2020 Civil
Fallo
se declara: Téngase por desistido al ejecutante y por reservadas sus acciones en virtud a lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en atención a que si bien el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil otorga al ejecutante la facultad de efectuar una reserva de su derecho para entablar acción ordinaria, no es menos cierto que para ello es menester que se desista de la acción ejecutiva, desistimiento éste que en concepto de esta disidente, no puede ser aceptado si carece de facultad para ello, en los términos señalados por el Juez a quo en la resolución impugnada. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Rol N° 178-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, es una norma especial con relación a los artículos 7 y 148 de dicho cuerpo legal y el desistimiento de que se trata lo es como presupuesto de la reserva de acciones establecida en la primera de ellas y que en conjunto constituyen una figura sui generis dentro d
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