SEGURIDAD 24 HORAS S.P.A./INTENDENCIA REGIONAL DE ÑUBLE
Rol
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero, cuarto y quinto, de la parte considerativa, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, en la presente causa se presentó requerimiento por parte del señor Intendente Regional, en contra de la empresa “Seguridad 24 horas SPA”, por el hecho que dicha empresa no habría dado cumplimiento a la Directiva de Funcionamiento, aprobada por la autoridad fiscalizadora, en el sentido que desde las 12:00 hasta las 04:00 horas debían haber 10 guardias de servicio, según ítem IV del documento presentado por la empresa, y al constituirse personal de Carabineros, el día 18 de Septiembre a las 13:50 horas, se pudo verificar que no había ningún guardia en servicio, encontrándose el local abierto y con público en el interior, infringiéndose con ello lo estipulado en el artículo 15 del Decreto Supremo 93 de 21 de Octubre de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. 2°.-Que el artículo 15 del decreto Supremo antes referido, establece que los servicios de guardia de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares pueden ser contratados directamente por los particulares interesados en contar con sus servicios o a través de una empresa de seguridad, debiendo en todo caso, ponerse el contrato en conocimiento de la Prefectura de Carabineros respectiva, para los fines de fiscalización que procedan, acompañándose una Directiva de Funcionamiento, donde se especifique el lugar donde se realizaran las funciones, misión que se cumplirá, tipo de uniforme, etc., documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora. Finalmente agrega que si se contrata a personas no autorizadas por la autoridad competente para desarrollar la actividad de guardias, se hará la denuncia al juzgado de Policía Local. 3°.- Que la Directiva de Funcionamiento es el documento que deben presentar a las autoridades fiscalizadoras las personas naturales o entidades que contraten servicios de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares, en donde se detallan los servicios que se prestaran, el lugar y modalidades del mismo. 4°.- Que el artículo 8° del D.L. 3.607 entrega a conocimiento de los Juzgados de Policía Local, previo requerimiento del Intendente, las contravenciones a esta ley, quienes podrán aplicar multas que van de 25 a 125 ingresos mínimos mensuales. 5°.- Que las Directivas de Funcionamiento no se encuentran reguladas en el mencionado D.L. 3.607, sino únicamente en el Decreto Supremo 93, por lo que no puede configurarse la infracción denunciada y,
Fallo
por tanto, no procede aplicar sanción alguna. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de Diciembre último, escrita de fojas 39 a 42 que condena a la denunciada SEGURIDAD 24 HORAS SPA., al pago de una multa de 10 ingresos mínimos mensuales, a beneficio municipal, por infracción al artículo 15 del Decreto Supremo Nº 93 del Ministerio de Defensa y en su lugar se declara que dicha denunciada, queda ABSUELTA. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. R.I.C.: 19-2020 Policía Local.-
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Chillán, quince de junio de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto y quinto, de la parte considerativa, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, en la presente causa se presentó requerimiento por parte del señor Intendente Regional, en contra de la empresa “Seguridad 24 horas SPA”, por el hecho que dicha
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