SIN INFORMACION

BARRIENTOS/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio Nº1, comparece el abogado Patricio Cornejo, a favor de Francesca Macarena Barrientos Muñoz, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto Profesional AIEP SpA, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en condicionar la aceptación de la renuncia a la carrera de técnico en enfermería que cursa la recurrente, al pago de matrícula y del 50% del arancel anual, lo que a su juicio vulnera los principios de justicia que indica por cuanto arguye que no sería posible recibir la formación que contrató mediante mecanismos remotos, e infringe los artículos 3º ter, 12 y 25 de la Ley Nº19.496, sobre protección de derechos del consumidor y el artículo 16 de la misma norma al fundarse en la aplicación de cláusulas que califica de abusivas; todo lo que redunda en una vulneración a la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 Nº24, de la Constitución Política de la República, instando por que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida restituir lo pagado a título de matrícula y cuotas pagadas del 50% del valor del arancel anual, con costas. Acompaña resumen de matrículas y copias de sentencias. A folio Nº3, se declaró admisible el recurso y se le negó lugar a la orden de no innovar solicitada. A folio Nº10, se evacúa informe por la recurrida que alega en síntesis que es la propia recurrente la que ha decidido unilateralmente dejar de estudiar y que no es efectivo que no se puedan brindar los servicios educativos de forma remota, explicando que la cláusula tercera del contrato habido entre las partes señala que se emplea la modalidad on line en ciertos cursos, lo que no puede exceder del 40% del total de horas del correspondiente plan de estudios, cuestión que en la práctica no se ha verificado. Asimismo, refiere que el asunto controvertido versa en realidad sobre una diferencia en la aplicación del contrato y el eventual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra el Instituto Profesional AIEP en tanto condicionó la renuncia a la carrera de técnico en enfermería de la recurrente al pago del 50% del arancel anual, previa condonación del porcentaje restante, atendida la etapa del año escolar en que ella se verifica; y que aquélla, además, pretende prestar los servicios educacionales pactados por medios remotos, sin que ello sea posible atendidas las características de la carrera en que se encuentra matriculada. Lo anterior, a juicio de la actora, importa el ejercicio ilegítimo de cláusulas contractuales que considera abusivas y que decantan en una injusticia material intolerable, además de infringir una serie de disposiciones de la Ley Nº19.496. SEGUNDO: Que, la recurrida alega que lo debatido excede la naturaleza eminentemente cautelar de la acción de protección, ya que se pretende declaraciones en torno a infracciones normativas que rigen las relaciones de consumo, sin acudir a la sede naturalmente competente para ello y que, en definitiva, la cuestión propuesta por la recurrente dice relación con el cumplimiento del contrato habido entre las partes, por lo que no existe a su respecto un derecho indubitado sino una cuestión de lato conocimiento. TERCERO: Que, en efecto, de la lectura del documento “resumen de matrícula”, suscrito por ambas partes, se aprecia que la recurrida se compromete a aceptar el retiro de la institución, sin costo para la estudiante, hasta el último día del plazo contemplado en el artículo 3º ter de la Ley Nº19.496, conocido como “derecho a retracto”, luego de lo cual, está facultada para cobrar el 100% del arancel anual pactado en el contrato de prestación de servicios educacionales. Misma estipulación consta en este último instrumento, en su cláusula quinta en sus párrafos segundo y tercero. Consta, además, que la matrícula se verificó el día 3 de febrero del año en curso, por lo que el lapso contemplado en la norma referida, de diez días, se encuentra latamente vencido, sin perjuicio de la procedencia de aplicar dicha preceptiva más allá de la obligación convencional adoptada por la recurrida, toda vez que, no está prevista para instituciones como la denunciada. CUARTO: Que, a su vez, la cláusula tercera del contrato de servicios educacionales celebrado entre las partes, señala que “los módulos del plan de estudios de las carreras en modalidad presencial, podrán ser impartidos en modalidad "online" o semipresencial, según malla vigente y en un porcentaje no mayor al 40% del total de las horas de la carrera respectiva”. QUINTO: Que, de esta suerte, el objeto de la controversia se encuentra regulado en los instrumentos contractuales pactados entre las partes y,

Fallo

fallo dictado a su respecto por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra el Instituto Profesional AIEP en tanto condicionó la renuncia a la carrera de técnico en enfermería de la recurrente al pago del 50% del arancel anual, previa condonación del porcentaje restante, atendida la etapa del año escolar en que ella se verifica; y que aquélla, además, pretende prestar los servicios educacionales pactados por medios remotos, sin que ello sea posible atendidas las características de la carrera en que se encuentra matriculada. Lo anterior, a juicio de la actora, importa el ejercicio ilegítimo de cláusulas contractuales que considera abusivas y que decantan en una injusticia material intolerable, además de infringir una serie de disposiciones de la Ley Nº19.496. SEGUNDO: Que, la recurrida alega que lo debatido excede la naturaleza eminentemente cautelar de la acción de protección, ya que se pretende declaraciones en torno a infracciones normativas que rigen las relaciones de consumo, sin acudir a la sede naturalmente competente para ello y que, en definitiva, la cuestión propuesta por la recurrente dice relación con el cumplimiento del contrato habido entre las partes, por lo que no existe a su respecto un derecho indubitado sino una cuestión de lato conocimiento. TERCERO: Que, en efecto,

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Puerto Montt, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio Nº1, comparece el abogado Patricio Cornejo, a favor de Francesca Macarena Barrientos Muñoz, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra del Instituto Profesional AIEP SpA, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en condicionar la

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