SIN INFORMACION

AIGNEREN/BOGLIO

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Cristián Marcel Aigneren Montecinos, ingeniero, domiciliado en Gladys Marín N° 605, casa 79, Costa Laguna, de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo en contra de resolución del Juzgado de Familia de Antofagasta, que dispuso despachar orden de arresto nocturno, retención de licencia de conducir por el plazo de 90 días y arraigo nacional, a su respecto, por concepto de pensiones devengadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Informó la jueza recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar constitucional se fundamenta en que el Juzgado de Familia de Antofagasta habría cometido una serie de irregularidades en el establecimiento de alimentos provisorios en causa RIT C—3812-2019, y las posteriores liquidaciones de aquéllos devengados durante su tramitación, sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 14.908, al punto de despacharse orden de arresto nocturno, retención de licencia de conducir y arraigo nacional, amenazando con ello la libertad personal del recurrente. Además de cuestionar el procedimiento adoptado, indicó que el tribunal no consideró que actualmente mantiene otras 3 hijas y se encuentra cesante, imponiéndosele una carga que no puede cumplir, no resultando aquello ajustado a derecho, por lo que solicitó se deje sin efecto la resolución que decretó las medidas de apremio, así como el oficio remitido por el tribunal a la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que informó Ximena Celeste Boglio Quintana, juez titular del Juzgado de Familia de Antofagasta. Indicó que si bien no se señala expresamente, se le reprocha la resolución dictada con fecha 26 de febrero de 2020, en la causa RIT C-3812-2019, que despacha orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir en contra del recurrente, demandado en dichos autos de alimentos. Luego de analizar cada uno de los tópicos expuestos por el recurrente respecto a la tramitación de la causa, expresó que dichos reproches ya han sido objeto de vías de impugnación durante el proceso, y que en la audiencia preparatoria no se dedujo ningún incidente relativo al monto de los alimentos provisorios, por lo que la pensión provisoria está adecuadamente decretada y tramitada conforme a derecho, además de notificada de forma personal. Expuso que, además, la orden de arresto se ha dictado conforme a derecho, en atención a la deuda de alimentos que se arrastraba hasta diciembre de 2019, y que pese a la situación de cesantía alegada, consta en autos que el demandado recibió finiquito y que actualmente contaría con una nueva fuente laboral, por lo que el incumplimiento de su obligación no aparece justificado y el presente recurso debe ser rechazado. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las for

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por Cristián Marcel Aigneren Montecinos, en contra de Ximena Celeste Boglio Quintana, Juez del Juzgado de Familia de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 138-2020 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Cristián Marcel Aigneren Montecinos, ingeniero, domiciliado en Gladys Marín N° 605, casa 79, Costa Laguna, de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo en contra de resolución del Juzgado de Familia de Antofagasta, que dispuso despachar orden de arresto nocturno, retención de licencia de conducir por el plazo de 90 días

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