2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

GARRIDO / HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 05 de febrero de 2020: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del juicio y los requisitos establecidos en la ley para el nombramiento de peritos, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa C-707-2016. 2.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 12 de marzo de 2020: Teniendo en consideración que la declaración de nulidad de oficio efectuada, no se sustenta en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la parte contraria no alegó vicio alguno en la oportunidad procesal para ello, razón por la cual no existe nulidad futura posible que precaver, se revoca la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en causa C-707-2016, que anuló la prueba testimonial de la parte demandante y las tachas por ella deducidas contra los testigos de la parte demandada, y en su lugar se declara que dichas actuaciones no son nulas. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-671-2020. (Acumulada Civ 858-2020)

Fallo

se declara que dichas actuaciones no son nulas. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-671-2020. (Acumulada Civ 858-2020)

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de junio de dos mil veinte. Visto: 1.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 05 de febrero de 2020: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del juicio y los requisitos establecidos en la ley para el nombramiento de peritos, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma

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