SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE DANILO ALEJANDRO ASPEE CORTES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de junio de dos mil veinte, comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de DANILO ALEJANDRO ASPEE CORTÉS, cédula nacional de identidad N° 18.790.48-5, actualmente interno en el Establecimiento Penitenciario de Huachalalume, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 047-2020, de fecha 06 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Lo anterior, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que su representado cumple con el tiempo mínimo para postular al referido beneficio y registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la que se ha mantenido hasta la fecha. Agrega que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su reclusión, cumpliendo no solo con los requisitos objetivos del artículo 2 del DL 321, sino que además, con la exigencia contemplada en el artículo 1 del mismo texto legal, por lo que fue postulado a la Comisión para optar a la libertad condicional. En este contexto, por resolución de 06 de abril del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su petición, argumentando: "Que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, compartiendo esta Comisión las conclusiones presentes en el informe de postulación psicosocial elaborado por Miguel Contardo Huidobro, psicólogo de SIGES S.A., en cuanto refiere que el condenado “presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio, sustentado en la presencia de factores de riesgo tanto dinámicos como personales que ponen en riesgo su reinserción social, particularmente uso del tiempo libre y pares, así como la presencia de características personales con potencial criminógeno tales como: deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. Lo anterior queda de manifiesto en una pobre capacidad de planificación, no logrando una proyección a futuro, señalando que, si bien, desarrolla algunas ideas a desarrollar en el medio libre, estas no se basan en acciones reales, ni en sus recursos personales. A lo anterior se añade un escaso cuestionamiento de su comportamiento impulsivo y transgresor, sin llegar a identificar aspectos deficitarios que propician dicho actuar.”. Estima que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado, puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, para lo cual acompaña un informe psicológico evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frias Barias, que en sus conclusiones señala que: “el examinado cuenta con los recursos psicoló

Fallo

por tanto, lo preceptuado por la norma citada que exige que el informe de postulación psicosocial sea elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería. Además, el Artículo 11 Letra B) Del Decreto Ley 321, dispone que “Un Reglamento Dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: b) Los Informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° Ter, 4°, 5°, 6° Y 7° del presente decreto”. Sin embargo, a la fecha no se ha dictado el reglamento conforme a la norma citada, quedando al arbitrio de cada equipo profesional o evaluador la determinación del contenido del informe. Asimismo, señala que existe una infracción al artículo 1° Inciso 1° del DL 321, toda vez que la Comisión no considera los avances en el proceso de reinserción del penado. Pues bien, de todo lo expuesto, es posible aseverar que el amparado presenta importantes avances, en los ámbitos laboral, de capacitación y psicosocial, de lo que fluye que el amparado cumple con la exigencia impuesta en el inciso 1° del artículo 1 del Decreto Ley 321. Sin embargo, la Comisión, al basar su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de la empresa SIGES –el que por lo demás, solo cumple con una función orientativa y no vinculante– desatendiendo los demás antecedentes relativos a su proceso de reinserción intramuros, actúa no solo de manera ilegal sino que además arbitraria. Hace presente que la Excelentísima Corte Suprema, en

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Aspee Cortés, Danilo Alejandro Comision de Libertad Condicional Recruso de Amparo Rol N° 181-2020.- La Serena, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de junio de dos mil veinte, comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de DANILO ALEJANDRO ASPEE CORTÉS, cédula nacional de i

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