PIZARRO/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, JAVIERA PAZ PIZARRO ULLOA interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, representada legalmente por su Rector Juan Manuel Zolezzi Cid, por el acto arbitrario de no permitir su acceso a la “primera opción” para postular a las carreras de destino (o carreras de traspaso), en igualdad de condiciones con el resto de los alumnos, y perder su cupo en la carrera de Terapia Ocupacional, lo que constituye una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales amparados en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que rindió la prueba de selección universitaria (PSU) en los años 2017 y 2018, el 15 de enero de 2019 se matriculó e ingresó en el Programa de Bachillerato de la Universidad de Santiago de Chile donde actualmente acaba de terminar el primer año. Agrega que, nunca se le informó sobre la existencia de condición o requisito alguno independiente de la prelación y preferencia sustentada en las notas y el promedio ponderado acumulado anual. En efecto, durante el año 2019, cursó 1er. año en el Programa de Bachillerato obteniendo un promedio ponderado anual de 5,509 de una escala de notas de 1.0 a 7.0. Según las normas del Programa de Bachillerato, luego del 1er. año, corresponde que el alumno elija tres carreras de su preferencia. Sin embargo, al momento de elegir las tres opciones se le informó que, por no ser de la promoción 2019 no tenía preferencia para elegir alguna carrera y que, las personas egresadas en el año 2018 tenían preferencia sobre la recurrente, y que en definitiva sólo podría optar a las restantes carreras. En cuanto a la normativa que regula la materia, refiere el Reglamento del Programa de Bachillerato en Ciencias y Humanidades, emitido por la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Santiago de Chile, de 30 de septiembre del año 2014, que mediante Resolución Exe
Fundamentos
motivos y la finalidad que efectivamente alcanza; acción u omisión que debe provocar alguno de los efectos ya indicados, vulnerando una o más de las garantías protegidas, consideración básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha motivado el presente recurso. Quinto: Que, consta de los antecedentes que la USACH ha regulado el proceso de opción preferente para postular a las carreras de destino, de su Programa de Bachillerato, a través del Reglamento del Programa de Bachillerato en Ciencias y Humanidades, aprobado por Res. Exenta N° 09988, de 2014, que establece que: “Tendrán la primera opción para postular a las carreras de destino los estudiantes de la promoción, entendiéndose por promoción todos aquellos estudiantes que habiendo finalizado el 4º medio el año inmediatamente anterior, ingresaron al Programa de Bachillerato. En segunda opción podrán postular todos los estudiantes de cualquier promoción”. Sexto: Que, asimismo, aparece de manifiesto que la recurrente JAVIERA PAZ PIZARRO ULLOA, alumna del Programa de Bachillerato 2019 de la USACH, conforme a la disposición reglamentaria transcrita en el motivo quinto precedente, nunca tuvo la “primera opción” para postular a las carreras de destino, pues esa expectativa sólo la tenían los alumnos egresados el “año inmediatamente anterior”, esto es, los graduados de 4° medio en el 2018. Séptimo: Que, así las cosas, es un hecho categórico que la recurrente al egresar de la educación media a fines de 2017 nunca estuvo en condiciones de acceder a la primera opción, por no contar con los requisitos exigidos para ello, ya que no había finalizado sus estudios en el año inmediatamente anterior, esto es, el año 2018. Por ende, la actora sólo podía acceder a la “segunda opción” para postular a las carreras de destino, ya que ésta es la alternativa para los estudiantes de cualquier promoción, que es la posición que la recurrente ocupa respecto del Programa de Bachillerato 2019. Octavo: Que, en concepto de esta Corte, los argumentos antes detallados satisfacen la motivación del acto que no admitió a la recurrente ejercer la primera opción para el traslado de carreras, pues en lo concreto se indicó que la recurrente no reunía los requisitos reglamentarios y legales para ello. Noveno: Que así, debe descartarse cualquier ilegalidad o arbitrariedad en la decisión recurrida, por lo que se hace innecesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales. Décimo: Que, por lo razonado, sólo cabe concluir que el recurso intentado no está en condiciones de prosperar, sino que debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA CON COSTAS, el recurso de protección intentado por JAVIERA PAZ PIZARRO ULLOA en contra de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Protección N° 15.235-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, JAVIERA PAZ PIZARRO ULLOA interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, representada legalmente por su Rector Juan Manuel Zolezzi Cid, por el acto arbitrario de no permitir su acceso a la “primera opción” para postular a las carreras de destino (o carreras de
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