JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ CAMILO FRANCISCO RIQUELME LUEBERT

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente lo señalado por las partes en audiencia y no existiendo alguna norma en el Código Procesal Penal que impida la imposición de medidas cautelares en el caso del procedimiento simplificado, encontrándose además dentro de las normas comunes a todo procedimiento y el hecho de haberse derogado la prohibición que contenía originalmente el artículo 141 del Código Procesal Penal de decretar la prisión preventiva cuando el hecho estuviere sancionado con una pena privativa o restrictiva de libertad no superior a la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, de manera que actualmente es posible su imposición y con mayor razón en atención a lo que dispone el inciso final del artículo 155 del Código Procesal Penal, cautelares como las solicitadas en esta causa, y

Fundamentos

considerando que en este estadio procesal se encuentran satisfechos los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y respecto a la letra c) de dicho artículo, resulta que la necesidad de cautela se satisface con la medida solicitada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de junio del presente año que no dio lugar a decretar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno del imputado Camilo Francisco Riquelme Luebert por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 6046-2020, y

Fallo

se declara que se le impone dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Catalina González Torres, quien estuvo por confirmar la citada resolución teniendo para ello, únicamente presente, que no es necesario para garantizar los fines del procedimiento decretar la medida cautelar solicitada. Devuélvase. N°1721-2020 Penal.

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San Miguel, quince de junio de dos mil veinte. Sala: Quinta sala Zoom Rol ingreso corte: 1721-2020 Penal Rol: 6046-2020 Ruc: 2000572720-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Registro 2000572720-1 Ministras Integrantes: Señora María Carolina Catepillan Lobos, Señora Liliana Mera  Muñoz y Señora María Catalina González Torres. Ministro de fe: Cristián Alcántara Mödinger Digitador: Karoly

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