JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LORENZO ENRIQUE SANTANDER GUTIERREZ CON BANQUETES EVENTOS Y SERVICIOS DE ALIMENTACION ABC LTDA. Y OTRA

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 114-2020, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Edgardo Andrés Estrada Muñoz, abogado por el demandado Stadio Italiano di Concepción S.A., interpone recurso de nulidad contra la sentencia de 21 de febrero de 2020, por la que se acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones, condenando a su parte solidariamente al pago de las prestaciones que allí se indican. Invoca como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se anule parcialmente la sentencia, dictando una de reemplazo, rechazando la demanda en su contra, declarando que no se configura el régimen de subcontratación de conformidad los artículos 183 A y B del Código del Trabajo. Señala que el juez dio por configurada la subcontratación con la demandada principal, vulnerando lo dispuesto en la normas citada, lo que estableció en el

Fundamentos

considerando decimoquinto, al concluir que al desempeñarse como chef según cláusula primera del contrato entre el trabajador y la demanda principal en el local de su parte, calificaba para establecer el régimen de subcontratación. Por otra parte la abogada doña Sasha Alicia Gazale Navarrete, por la demandada principal, Banquetes Eventos y Servicios de Alimentación ABC Ltda. , interpone recurso de nulidad contra la misma sentencia, invocando la causal del artículo 478 letra b) , esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se acoja el recurso, se invalide el fallo, y se dicte la sentencia de reemplazo por la que se rechace la demanda. “La infracción de ley cometida”, señala el recurrente, se plasma en el considerando decimoctavo del fallo, al no ponderar la prueba presentada por su parte respecto al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberlas ponderado, habría verificado el pago y no habría dado lugar a la demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Como antecedente, señala que con fecha 11 de abril de 2019, el actor decidió poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 171 del mismo texto, por no pago de las cotizaciones previsionales en AFP Provida, no pago de las cotizaciones de salud en FONASA, los que se encuentran pagados por lo que el despido indirecto es improcedente. Los recursos fueron incluidos en tabla, realizándose la audiencia el 11 de junio pasado, oportunidad en que alegaron los abogados recurrentes por los demandados y por el recurso y la abogado del demandante contra el recurso. CONSIDERANDO: 1.- Que la demandada solidaria interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, específicamente los artículos 183 A y B del Código del Trabajo, al configurar entre las partes un régimen de subcontratación inexistente. 2.- Que el artículo 183-A del Código del Trabajo, señala que el trabajo en régimen de subcontratación es "aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste , en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un tercera persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas". 3.- Que no se encuentra controvertido que el actor prestó servicios para la demandada principal Banquetes Eventos de Alimentación ABC LTDA., en calidad de chef o

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales referidas, se rechazan, con costas, los recursos interpuestos por ambas demandadas en estos antecedentes en contra de la sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil veinte por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa RIT O-770-2019. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Matilde Esquerré Pavón. N°Laboral - Cobranza-114-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de junio de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 114-2020, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Edgardo Andrés Estrada Muñoz, abogado por el demandado Stadio Italiano di Concepción S.A., interpone recurso de nulidad contra la sentencia de 21 de febrero de 2020, por la que se acogió la demanda de despido indirec

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