JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / CIA. MINERA STA. MARGARITA DE ASTILLA

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En estos autos rol ingreso Corte N° Civil-541-2019, rol C-19.751-2008 del Juzgado de Letras de Freirina, sobre cobro ejecutivo de impuesto territorial, por resolución de doce de agosto de dos mil diecinueve, la jueza suplente, doña Kerima Schichaschwilli Carvajal, rechazó los incidentes de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y subsidiario de abandono del procedimiento. En contra del referido pronunciamiento se ha interpuesto recurso de apelación por el articulista, a objeto que sea revocado y se haga lugar a las indicadas incidencias. Segundo: No obstante, en el estado de acuerdo se ha advertido por esta Corte la existencia de un vicio que autoriza al tribunal para hacer uso de sus facultades privativas, con la finalidad de enderezar el procedimiento. Tercero: En efecto, para arribar a la conclusión adelantada precedentemente, se deben tenerse presente los siguientes antecedentes y circunstancias del proceso: a) con fecha 30 de mayo de 2008, doña Patricia Marré Cabib, Abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, compareció ante el Juzgado de Letras de Freirina impetrando el remate de los bienes raíces que indica, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 189 del Código Tributario, añadiendo que los deudores fueron notificados, requeridos de pago y no opusieron excepciones, todo lo cual consta en el expediente administrativo de la Tesorería Provincial de Vallenar N° 501-2007 Freirina, encontrándose embargados los inmuebles por el solo Ministerio de la ley, conforme dispone el artículo 173 Código Tributario; b) con fecha 24 de marzo de 2010 se decreta el archivo de los antecedentes, por retardados. c) con fecha 29 de septiembre de 2019, mediante escrito remitido a través de correo electrónico –no agregado a los autos-, reiterado el 1 de octubre de 2018, el apoderado de la ejecutada Compañía Santa Margarita de Astillas, incidenta la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, toda vez que ni el requerimiento de pago, el embargo o la petición que solicita el remate de los bienes raíces embargados fueron oportuna y correctamente notificados a su representada, afirmando que solo tomó conocimiento del presente juicio cuando la contraria contestó la demanda de prescripción extintiva interpuesta por su parte, en autos Rol C-336-2018, seguidos ante el 1er. Juzgado Civil de Vallenar; d) que evacuando el traslado, la representante de la Tesorería General de la República, cuestiona la oportunidad de la incidencia, estimando que se excede con creces aquel de cinco días desde que aparezca que el incidentista tuvo conocimiento del vicio, al tenor de lo previsto en el artículo 83 del Código de procedimiento Civil y, de otro lado, ha convalidado tácitamente el acto nulo, al interponer la demanda de prescripción ante el 1er. Juzgado Civil de Vallenar; e) que con fecha dos de agosto de dos mil diecinueve se recibe a prueba la incidencia de nulidad, resolución que es dejada sin efect

Fallo

fallo impugnado consigna “Que siendo carga del incidentista probar que la nulidad deducida se había presentado dentro de plazo, dicha probanza no se verificó (…)” (fundamento 8°). Quinto: Que constituyendo el trámite omitido uno declarado esencial por la ley, esta Corte procederá a invalidar de oficio la resolución impugnada, en uso de la facultad que le confiere el artículo 84, inciso final del Código de Procedimiento Civil, ya que la anotada omisión ha producido indefensión a la parte incidentista, privándole del derecho de demostrar sus alegaciones, transgrediendo así la garantía constitucional a acceder a un proceso judicial racional y justo, con pleno respecto a las normas del debido proceso. Por estas consideraciones y actuando de oficio, se invalida la resolución de doce de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada por la jueza suplente del Juzgado de Letras de Freirina, doña Kerima Schichaschwilli Carvajal, reponiéndose la causa al estado de recibirse a prueba la incidencia de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, debiendo proseguirse el proceso con los demás trámites por juez no inhabilitado, hasta el fallo de las incidencias de nulidad procesal y abandono del procedimiento incoadas. En mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la ejecutada Compañía Santa Margarita de Astillas. Redactó el Ministro suplente señor Rodrigo Cid Mora. Regístrese y devuélvase. N° Civil-541-2019

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C.A. de Copiapó Copiapó, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: En estos autos rol ingreso Corte N° Civil-541-2019, rol C-19.751-2008 del Juzgado de Letras de Freirina, sobre cobro ejecutivo de impuesto territorial, por resolución de doce de agosto de dos mil diecinueve, la jueza suplente, doña Kerima Schichaschwilli Carvajal, rechazó los incidentes de nulidad de lo ob

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