SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Con fecha 1 de junio pasado, en el folio 1, compareció doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y en representación del condenado Juan Pablo Parra Silva, cédula de identidad N°15.533.232-8, deduce acción de amparo constitucional, en su modalidad correctiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar, mediante resolución contenida en Oficio N° 5 - 2020 de fecha 14 de abril de 2020, el otorgamiento del beneficio de libertad condicional al amparado, por argumentos que no se ajustarían a la normativa vigente, tornando la privación de libertad de su representado en arbitraria e ilegal y solicita que esta Corte revoque la resolución señalada, concediendo al amparado la libertad condicional. En primer lugar, refiere que don Juan Pablo Parra Silva, cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Robo con Violencia, impuesta en causa RIT: 7196 - 2016, RUC: 1601139471-3, del Juzgado de Garantía de Vallenar, encontrándose actualmente en su domicilio con arresto domiciliario total, por indulto conmutativo establecido en la ley 21.228. Añade que registra fecha de inicio de condena el día de 02 de diciembre de 2016, con fecha de término el 03 de diciembre de 2021, habiéndose verificado el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 03 de abril de 2020, habiéndosele postulado en el primer semestre de 2020, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, por considerar que cumplía todos los requisitos exigidos en la ley. Tras citar el artículo 21 de la Carta Fundamental, que consagra la Acción de Amparo, afirma que la resolución administrativa que deniega la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, pues si bien ha sido beneficiado por la ley 21.228 y se encuentra cumpliendo su condena bajo arresto domiciliar

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducido en favor del condenado Juan Pablo Parra Silva, cédula de identidad N°15.533.232-8, dejándose sin efecto resolución contenida en Oficio N° 5 - 2020 de fecha 14 de abril de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2020, de esta jurisdicción de Copiapó, declarándose que se otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto, con la premura que amerita la situación, el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización inmediata. Redacción del Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-41-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Con fecha 1 de junio pasado, en el folio 1, compareció doña Viviana Carolina Luco Amigo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, y en representación del condenado Juan Pablo Parra Silva, cédula de identidad N°15.533.232-8, deduce acción de amparo constitucional, en su modalidad correctiva, en contra de la Comisión

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