CONCHA/A.F.P. PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jimmy Alfredo Garrido Pedreros, abogado, con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle San Martín 745, oficina 801, Temuco, a favor de GABRIELA CONCHA ARELLANO, secretaria administrativa, con domicilio en Pasaje Los Aguiluchos 2120, Labranza, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Antonio Varas 842, Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en disminuir el monto de excedentes de libre disposición, lo que afecta la garantía del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se desempeñó como secretaria administrativa de dirección en la Universidad de La Frontera, en grado 11 administrativo, por los últimos 10 años, siendo funcionaria pública para los efectos legales. Con actuales 63 años, y estando en edad de jubilar, la recurrente en el mes de julio de 2019 se dirigió a su AFP, a fin de que le calcularan su pensión y el monto del retiro por Excedentes de Libre Disposición. El día 18 de julio de 2019, la recurrente recibe en su correo electrónico la respuesta de la AFP, informándole que cumpliendo con los requisitos, el monto a retirar será aproximadamente de 751,26 UF. En atención a esto es que la recurrente procede a acogerse a retiro y renunciar a la Universidad de La Frontera, según consta en la Resolución Exenta RA 311/4713/2019, a fin de obtener el bono de incentivo al retiro que se pagaría 2 años después de hacerse efectivo el retiro. En razón de lo anterior, y sobretodo del monto autorizado por la AFP para el retiro de ELD, la recurrente programa su vida y decide que debe jubilar. El art. 22 inc. 2° del Decreto Ley 3.500, dispone: “Los excedentes que quedaren en la cuenta individual del afiliado después de contratada su pensión en conformidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que, el recurso de protección requiere para su configuración, la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación del legítimo ejercicio referido a determinados derechos garantizados en la Constitución; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar medidas de cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. TERCERO: Que, el caso sometido a decisión jurisdiccional dice relación con una de las decisiones más trascedente en la vida de una persona, ya que se vincula a la forma en como sustentará su existencia económica en la época más postrera de la existencia y en donde las fuerza para el trabajo se ven menguadas por el paso y efecto de los años, lo que en muchos casos impide un complemento de cualquier ingreso. Que, es consabido que la legislación nacional regula lo anterior, muy fundamentalmente y para el caso, a través del D.L. 3.500, cuerpo normativo que acuña una serie de normas que permiten, precisamente, hacer uso conforme a la cuenta de capitalización individual de una pensión de vejez, cuyo monto se encuentra centrado en el aporte particular del cotizante, siéndole aquello en consecuencia propios. Debiendo tenerse presente que dichas normas recogen en varias ocasiones conceptos, cálculos y denominaciones de difícil interpretación por lo que se requiere, naturalmente, para una cabal compresión mediante personas entrenadas y dedicadas a la aplicación de tales preceptos. CUARTO: Que, es indiscutible que la recurrente tuvo en especial consideración, para efectos de comenzar los trámites conducentes a obtener una pensión de la naturaleza citada, en el caso retiro programado, lo informado precisamente por la Administradora de su fondo previsional, la que, como es indubitado con fecha 18 de Julio del año recién pasado, le remitió una misiva a la actora en la que, entre otras informaciones, le indicaba que su saldo de libre disposición era de 751, 26 U.F. de forma que, este antecedente proporcionado por la entidad señalada, fue primordial para la decisión que luego concretó la afiliada, como lo fue renunciar a su trabajo de secretaria en la Universidad de La Frontera y con ello planificar su retiro no sólo en base al posible monto de la pensión proyectada sino que, también a una suma de dinero que hacia el fin de vida laboral de seguro le serí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, el recurso de Protección deducido por don Jimmy Alfredo Garrido Pedreros, abogado, en representación de GABRIELA CONCHA ARELLANO debiendo la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. proceder a efectuar lo recalculos necesarios para hacer corresponder la pensión a que tiene derecho la recurrente en los términos originalmente solicitados por la misma, esto es, a una equivalente a 14,01 U.F. mensual. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Fiscal Judicial Sr.Juan Bladimiro Santana Soto. N°Protección-18060-2019. (sac)
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C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Jimmy Alfredo Garrido Pedreros, abogado, con domicilio en la ciudad de Temuco, en calle San Martín 745, oficina 801, Temuco, a favor de GABRIELA CONCHA ARELLANO, secretaria administrativa, con domicilio en Pasaje Los Aguiluchos 2120, Labranza, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la ADMINIS
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