ZAPATA / JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Paola Alejandra Zapata D., abogada, Defensora Penal Pública, por don Rodrigo Agustín Camilo Alvarado Urizar, en causa RIT 325- 2020 del Juzgado de Garantía de Los Andes, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 04 de mayo del presente año dictada por el Magistrado don Daniel Alfredo Chaucón Ojeda, mediante la cual no se dio lugar a la apelación subsidiaria, respecto de la resolución que fija audiencia para discutir el aumento de plazo de investigación solicitado por el Ministerio Público, para el día 03 de agosto de 2020, en relación a un plazo de investigación que se encuentra vencido desde el 02 de mayo del año en curso, resolución que amplía el plazo judicial, de forma arbitraria, al citar a una audiencia para dentro de cuatro meses aproximadamente. Señala que en la resolución referida, el Juez de garantía rechaza el recurso de reposición y declara improcedente el recurso de apelación subsidiario, indicándose en este punto que no se encuentra en la hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues la resolución atacada no suspende el procedimiento, no siendo aplicable la regla del artículo 52 del citado catálogo. Refiere que la Ley N 21.226 reguló especialmente la suspensión de plazos en su artículo 7 inciso primero, señalando respecto el plazo de investigación que no aplicará suspensión hasta los diez días hábiles posteriores al cese del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe, sino que cuando dicho plazo venza, los términos posteriores al cierre de la investigación, esto es, para acusar, sobreseer o comunicar la decisión de no perseverar, es el plazo que se suspende, por lo que sigue vigente y se mantiene operativo el plazo de investigación judicial. Hace presente además que la resolución contraría la normativa vigente, en relación con el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, refiriendo las disposiciones pertinentes contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado y vigentes en nuestro país.. Por último, indica que el recurso se interpone conforme a lo establecido en el artículo 370 letra a) del Código del ramo, por cuanto dicha disposición establece que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables cuando suspendieren el procedimiento por más de 30 días, y en la especie la solicitud del Ministerio Público, de ampliación del plazo de la investigación, sólo se podrá discutir en el mes de agosto, por lo que en el intertanto el procedimiento estará en suspenso motivo por el cual la resolución de 29 de abril en curso, sí sería una resolución apelable. Segundo: Que, a folio 4 informa el juez recurrido quien señala que el régimen recursivo en general y en materia penal en particular, es de derecho estricto, por lo que conforme el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, son susceptibles de apelación, las resoluciones que
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de junio de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece doña Paola Alejandra Zapata D., abogada, Defensora Penal Pública, por don Rodrigo Agustín Camilo Alvarado Urizar, en causa RIT 325- 2020 del Juzgado de Garantía de Los Andes, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 04 de mayo del presente año dic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica