3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON GONZALO IGNACIO MALDONADO DUARTE

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendida la contingencia sanitaria y que se ha acompañado una copia legible del título ejecutivo, lo que permite al tribunal, por ahora, proveer la demanda como en derecho corresponda, sin perjuicio de acompañarse materialmente el pagaré en el plazo que el tribunal determine una vez superada la situación de pandemia que aqueja al país, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de todo lo obrado. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 21.226, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el dieciséis de abril del año en curso por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en RIT C-2170-2020, que previo a dar curso a la demanda exigió acompañar los documentos fundantes de la misma y, se declara que el tribunal de primera instancia deberá proveer como en derecho corresponda la demanda y, en su caso, dar curso progresivo a los autos, bajo la condición precedentemente señalada. Devuélvase. Nº726-2020 Civil.

Fallo

se declara que el tribunal de primera instancia deberá proveer como en derecho corresponda la demanda y, en su caso, dar curso progresivo a los autos, bajo la condición precedentemente señalada. Devuélvase. Nº726-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a quince de junio de dos mil veinte.- Vistos: Atendida la contingencia sanitaria y que se ha acompañado una copia legible del título ejecutivo, lo que permite al tribunal, por ahora, proveer la demanda como en derecho corresponda, sin perjuicio de acompañarse materialmente el pagaré en el plazo que el tribunal determine una vez superada la situación de pandemia que aqueja al país, bajo

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