SALAS CON VALENZUELA
Rol
Fecha
17 de junio de 2020
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Alonso García Echegoyen, en representación de la demandada Agrícola LC Limitada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 6 de febrero del presente año por la Juez suplente del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en los autos RIT O-66-2019, que acogió parcialmente las demandas por indemnización de perjuicios por accidentes del trabajo promovidas contra su representada por María José Salas Salas y José Fernando Guajardo Vásquez, invocando para ello la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, subsidiariamente, la del artículo 477 del mismo código, por haberse dictado con infracción de lo dispuesto en el artículo 2.330 del Código Civil, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia que impugna. Comparece, igualmente, el abogado Patricio Eyzaguirre Ureta, en representación del demandado Fabián Valenzuela Muñoz, e interpone idéntico arbitrio contra la sentencia, el que hace consistir, primeramente, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el 459 N°4 del mismo código y este en relación con el 398 del Código de Procedimiento Civil, el 1.713 y el 2.330 del Código Civil; subsidiariamente, estima también infringidos el 432, 446, 451 y 453 N°4, todos del Código del Trabajo y el 321 del Código de Procedimiento Civil; luego, siempre en subsidio, esgrime la causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, finalmente, en la de la letra e) de la misma disposición legal, por haber sido pronunciado extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Por último, comparece también el abogado Exequiel Mera Garrido, en representación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA AGRICOLA LC LIMITADA. 1°) La demandada Agrícola LC promueve su arbitrio, por estimar que al
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, subsidiariamente, la del artículo 477 del mismo código, por haberse dictado con infracción de lo dispuesto en el artículo 2.330 del Código Civil, lo que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia que impugna. Comparece, igualmente, el abogado Patricio Eyzaguirre Ureta, en representación del demandado Fabián Valenzuela Muñoz, e interpone idéntico arbitrio contra la sentencia, el que hace consistir, primeramente, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el 459 N°4 del mismo código y este en relación con el 398 del Código de Procedimiento Civil, el 1.713 y el 2.330 del Código Civil; subsidiariamente, estima también infringidos el 432, 446, 451 y 453 N°4, todos del Código del Trabajo y el 321 del Código de Procedimiento Civil; luego, siempre en subsidio, esgrime la causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, finalmente, en la de la letra e) de la misma disposición legal, por haber sido pronunciado extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Por último, comparece también el abogado Exequiel Mera Garrido, en representación de la demandante María José Salas Salas y promueve recurso de nulidad contra el fallo, por la causal del artículo
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Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Alonso García Echegoyen, en representación de la demandada Agrícola LC Limitada, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 6 de febrero del presente año por la Juez suplente del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en los autos RIT O-66-2019, que acogió parcialmente las demandas por indem
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