2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/MAS INGENIERÍA Y MONTAJES LTDA

Rol

Fecha

16 de junio de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-7380-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Carrasco con Mas Ingeniería y Montajes Ltda.”, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de 14 de octubre de 2019, la juez de la causa acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada solidaria Sodimac S.A.; acogió la demanda de despido indirecto deducida en contra de Mas Ingeniería y Montajes Limitada, declarándolo justificado, por lo que la condenó al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica el fallo, con los recargos correspondientes. La parte demandante dedujo recurso de nulidad contra esa sentencia, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se asila de manera principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y por su intermedio se reprocha la decisión de haber acogido la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Sodimac S.A., como corolario de una errada resolución que descarta la existencia de un régimen de subcontratación. Plantea el impugnante que lo decidido por el tribunal “es contrario al razonamiento lógico y sistemático asentado en el conocimiento general de todas las personas, que nos dice que el dueño es el propietario de lo que construye en los terrenos de su propiedad”, de manera que el rechazo de la demanda en contra del demandado solidario, aduciendo que ninguna de las pruebas aportadas demuestra que haya existido algún vínculo que pudiese comprometer a Sodimac S.A., constituye una errada interpretación del artículo 183 A del Código del Trabajo. Atendiendo a las prescripciones de la norma, señala el recurso que en este caso se ha probado que existe un régimen de subcontratación, en el que Sodimac S.A. tiene el carácter de empresa principal o mandante, dueña de la obra, lo que consta del contrato de construcción a suma alzada que suscribió con Mas Ingeniería y Montajes Limitada, la empleadora del actor, según contrato de trabajo también aportado como prueba. Por otro lado, al estar la demandada Sodimac en rebeldía, deben tenerse por tácitamente aceptados todos los hechos de la demanda, de conformidad a los artículos 453 N° 1 inciso séptimo y 454 N° 3 del Estatuto Laboral. En consecuencia, afirma el recurrente, el

Fallo

fallo restringió la plena eficacia del efecto jurídico que conlleva la calidad de dueño de la obra, pues de no haber mediado el vicio, se habría condenado también al demandado solidario Sodimac S.A. a las mismas prestaciones a que fue condenada Mas Ingeniería y Montajes Limitada. En subsidio, el libelo se afinca en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dada la manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, que surgiría con motivo de errores de razonamiento, problemas de lógica y contravención a las máximas de la experiencia y a principios laborales. Según afirma, de manera equivocada el fallo consigna que al dueño, Sodimac S.A., no le asiste responsabilidad, por falta de acreditación de un vínculo que lo pudiera comprometer de forma solidaria o subsidiaria, para lo cual la sentencia resta valor a lo relevante, que Sodimac era dueño de todo lo que se construyó en el lugar donde trabajó el actor, lo que fue debidamente demostrado. En la conclusión, termina el recurrente por solicitar que se acoja el recurso por la causal de infracción de ley del artículo 477 y/o 478 letra b) del Código del Trabajo, a fin que esta Corte invalide el fallo en relación a los vicios denunciados en la parte expositiva. Segundo: Que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de carácter extraordinario y de derecho estricto, ello por cuanto, entre otras razones, el legislador ha establecido específicamente y de manera taxativa y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinte. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-7380-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Carrasco con Mas Ingeniería y Montajes Ltda.”, en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de 14 de octubre de 2019, la juez de la causa

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