SIN INFORMACION

ENCARNACIÓN VALVERDE GERMAN JEREMIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicoll Rojas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Germán Jeremías Encarnación Valverde, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 13 de abril del presente año, que decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional; solicita que se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio referido al condenado. Fundando su recurso, indica que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo condena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas; condenado en la causa RIT 6714 – 2015 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Refiere, que de lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 21 de abril de 2016 y de término de condena el 21 de abril de 2022. Indica, que atendido el tiempo que llevaba cumpliendo condena, las actividades realizadas al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado al proceso de libertad condicional relativo a marzo del 2020; la que fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional atendida la existencia de factores de riesgo de reincidencia. Expone que el amparado nació en marzo de 1981, tiene 39 años de edad y es de nacionalidad peruana, que fue beneficiado con el indulto conmutativo en virtud del artículo 5 de la Ley N° 21.228, por contar con salida controlada al medio libre. Argumenta que dicha resolución es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, dictada en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimient

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito por el cual cumple condena, impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321”. TERCERO: Que se acompañó al informe el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, en el que se indica que el amparado tiene un bajo compromiso delictual y que inicia su condena el 21 de abril de 2016 cuyo término está previsto para el 21 de abril de 2022. El tiempo mínimo se encuentra cumplido el 21 de abril de 2020. Asimismo, se acompañó el informe de postulación psicosocial, en el que se indica que “la evaluación realizada al sr. Encarnación Valverde, indica un nivel de riesgo de reincidencia correspondiente al rango medio. Los principales factores de riesgo delictual, corresponden a la actitud pro - criminal que se traduce en una normalización de las conductas delictuales y una deficiente consciencia de la transgresión y del daño causado. Muestra una atribución externa de causalidad para explicar su comportamiento delictual careciendo de un estado motivacional que le permita comenzar a realizar cambios favorables. Acorde a esto, se estiman insuficientes condiciones que garanticen un adecuado proceso de reinserción social, por medio del uso de permiso de salida. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Germán Jeremías Encarnación Valverde. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1390-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veinte. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicoll Rojas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Germán Jeremías Encarnación Valverde, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante

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