C/ EXEL HERNANDEZ BORRERO
Rol
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra de los imputados Exel Hernández Borrero, Mahicol Rodríguez Chica y César Benavides Jaramillo, en el peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, existen indicios que permiten presumir fundadamente la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los ilícitos que se investigan y en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la cantidad y naturaleza de los ilícitos que se les atribuyen, el carácter de los mismos y su peligrosidad, y el insuficiente arraigo de que dan cuenta los encausados, de quienes, además, se ignoran sus antecedentes penales en el país de origen, determina necesariamente presumir que existe un inminente peligro de que reiteren en la comisión de otras conductas similares, por lo que sus libertades, se estima, constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintinueve de abril pasado, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva de los imputados Exel Hernández Borrero, Mahicol Rodríguez Chica y César Benavides Jaramillo, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene como sustento de la aludida medida cautelar, el peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Sr. Astudillo concurre a la decisión teniendo, además, presente que cuando la medida cautelar de prisión preventiva se ha dispuesto originariamente por peligro para la seguridad de la sociedad, no procede reemplazarla por una caución, en los términos del artícul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintinueve de abril pasado, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó el fundamento de la prisión preventiva de los imputados Exel Hernández Borrero, Mahicol Rodríguez Chica y César Benavides Jaramillo, por el peligro de fuga; y en su lugar se declara que se mantiene como sustento de la aludida medida cautelar, el peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Sr. Astudillo concurre a la decisión teniendo, además, presente que cuando la medida cautelar de prisión preventiva se ha dispuesto originariamente por peligro para la seguridad de la sociedad, no procede reemplazarla por una caución, en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase la competencia. N° 2887-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de junio de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-2887-2020 Ruc: 2000145032-9 Rit : O-2430-2020 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich Relator: Iván Olavarría Digitador (a): Maritza Potocnjak R
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