3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:      Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 13 de diciembre de  2018, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto que se eliminan.-    Y se tiene en lugar presente: PRIMERO: Que, en la especie se presentó un reclamo respecto al monto fijado como indemnización provisional en relación  al Decreto Supremo N° 1376 de 02 de noviembre de 2017 del Ministerio de Obras públicas, por el cual este órgano de la administración pública expropio el denominado Lote N°1 que fuera parte del predio rol de  avalúo 712-5 de la comuna de Villarrica, de propiedad del Comité de Vivienda Villa El Amanecer, pare el desarrollo de la obra “ Agua Potable de Villarrica, Extensión conducción Vista Hermosa.-         Agrega la reclamante  que la comisión de peritos estableció una indemnización provisional, de acuerdo la tasación del terreno expropiado de $3.565.000, sin considerar siquiera que el avalúo fiscal total del predio es de $83.089.283, es decir que el valor del lote expropiado, sin considerar la pérdida de valor económico que sufre el inmueble en su totalidad a causa  de la expropiación, debiera ser  de al menos $ 10.564.208.         Que para para fijar el monto provisional la comisión de peritos citó tres precios de referencia, que arrojan un valor promedio por metro cuadrado  de $207.684. El informe de la comisión, haciendo caso omiso a los valores referenciales por ella misma indicados, arrojo un valor por metro cuadrad de $ 7.000, sin dar cuenta cómo llegó a dicha valoración, por lo cual considerando el valor promedio indicados por la propia  comisión, aplicándosele exclusivamente al terreno expropiado de 445 metros cuadrados, el monto de la indemnización debe ser, al menos $92.419.380.- SEGUNDO; Que, la cuestión debatida es el monto de la indemnización provisoria  fijada en la expropiación materia de autos por la comisión de peritos, que la determinó en la suma de  $3.565.000, por el terreno expropiado de 445 metros cuadrados del lote N°1, que era parte del predio Rol de avalúo 712-5 de la Comuna de Villarrica.- TERCERO: Que,  al efecto, la jueza a quo, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos décimo cuarto y décimo quinto, procedió  a no dar lugar a la reclamación de monto de expropiación provisional interpuesta por la reclamante, el abogado Walter Graf Castro en representación del Comité de Vivienda Villa Amanecer, en contra del Fisco de Chile, representado por el abogado Procurador Fiscal don  Oscar Exss Krugman, por estimar que la reclamante no acreditó, con la prueba aportadas, el monto solicitado como indemnización, siendo de su parte la carga de la  misma.- CUARTO: Que, la indemnización es aquella suma de dinero que el expropiado recibe por el bien de cuyo dominio se le priva y por los perjuicios que se le causan.                 El Decreto Ley Nº 2.186 establece que la indemnización debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea consecuencia directa e inmediata de la misma”.               El principal fundamento que se da para que e

Fallo

se declara que, SE HACE LUGAR,  a la reclamación del monto provisional de la indemnización, fijándose  la indemnización a pagar por la expropiación de  445 metros cuadrados del Lote  N°1 parte del predio rol  de avalúo 712-5 de la comuna de Villarrica, de propiedad del Comité de vivienda Villa Amanecer, en la suma de $18.022.500 (dieciocho millones veintidós mil quinientos pesos), suma a la que deberá descontarse el monto ya consignado provisoriamente, para efectos de aplicar, solo respecto del saldo pendiente, los intereses y reajustes, que correspondan desde la fecha de la consignación provisoria  y aquella en que efectivamente se liquide este último. Regístrese y devuélvase. Redacción del señor Fiscal Judicial don Oscar Viñuela Aller. N°Civil-138-2019. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de junio de dos mil veinte. Vistos:      Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 13 de diciembre de  2018, con excepción de sus considerandos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto que se eliminan.-    Y se tiene en lugar presente: PRIMERO: Que, en la especie se presentó un reclamo respecto al monto fijado como indemnización provisional en relación  al Decr

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