1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

CONTRERAS ALVARADO NIBALDO CON CONTRERAS GOMEZ JUAN PABLO

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que don Juan Francisco Bravo Jarpa, abogado, por los demandados de autos, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2020, que acoge la demanda de precario, interpuesta por don Nibaldo Jesús Contreras Alvarado, en contra de sus representados, a fin de que esta Corte la revoque y en su lugar, decida que se rechaza dicha acción en todas sus partes. Explica que el demandante señaló ser dueño del inmueble ubicado en Pasaje Mapocho N° 2050, Población Baquedano, inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 1998. También dijo que en causa RIT C-2602-2011, del Juzgado de Familia de Iquique, como aumento de pensión de alimentos a favor de sus hijos, los ahora demandados, Juan Pablo y Andrés Patricio Contreras Gómez, se constituyó usufructo por el plazo de 5 años, que recayó sobre el inmueble ya citado. Luego, en la causa RIT C-2144-2017, del mismo Juzgado de Familia, el 31 de julio de 2018, se dictó sentencia definitiva que ordenó el alzamiento del usufructo referido. Para fundamentar su acción, el actor señaló que los demandados ocupan materialmente el inmueble en cuestión, sin que se les haya cedido, vendido o entregado en arrendamiento o a cualquier otro título, de forma que esta situación se debe únicamente a su mera indulgencia y condescendencia, e invocó el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil, para que le fuera restituido el inmueble individualizado, libre de ocupantes, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición. Agrega que el comparendo de contestación y conciliación, se celebró con la sola asistencia del actor, representado por sus apoderadas, y en rebeldía de los demandados. SEGUNDO: Que el apelante sostiene que la sentencia es agraviante a los derechos de sus representados, por la existencia de una comunid

Fallo

fallo apelado, los requisitos de la acción deducida, esto es: a) que el actor debe ser dueño de la cosa cuya restitución demanda; b) que el demandado debe tener la cosa en su poder; c) que esta detentación carezca de título que la justifique; y d) que esta simple tenencia se explique por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Conforme a lo anterior, una primera conclusión que surge es que las alegaciones esgrimidas por los demandados en su recurso de apelación no pueden tener acogida, desde que la existencia de un cuasi contrato de comunidad, a que se refiere el artículo 2304 del Código Civil, que recaería sobre el inmueble de autos, aparte de no haber sido invocada como excepción o defensa en su oportunidad, tampoco se encuentra demostrada en la causa, siendo insuficiente para ello la documental rendida en esta instancia por los demandados con los diversos comprobantes de pago de dividendos ante el Banco Estado, de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, pues aparte de indicar algunos de ellos el nombre del demandante, no es posible vincularlos con alguna operación crediticia que diga relación con el inmueble de marras, ni tampoco con quien necesariamente hubiera efectuado los pagos de que se trata, de manera, que resultan total y absolutamente inconducentes para el fin pretendido por los demandados. QUINTO: Que de otro lado, las facturas también acompañadas en esta instancia por la demandada, que dan cuenta de trabajos de instalación y construcción realizados en la v

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de junio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativa y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que don Juan Francisco Bravo Jarpa, abogado, por los demandados de autos, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2020, que acoge la demanda de precario, interpuesta por don Nibaldo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica