SERVICIOS, INSTALACIONES Y COMERCIALIZADORA HIDROPA LIMITADA/CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS AN
Rol
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación deberá cumplir con los requisitos allí dispuestos, entre los que se comprende el contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se cimenta. 2.- Que del mérito de los antecedentes, consta que la apelación deducida por la parte demandante con fecha veintiuno de marzo del año en curso carece de los requisitos a que se refiere el aserto precedente, omitiendo el señalamiento, al menos en forma somera, de los antecedentes fácticos y jurídicos que debiesen conducir a la modificación de dicho fallo, errando incluso al referir la data de la sentencia impugnada, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible la apelación interpuesta por el demandante con fecha veintiuno de marzo del año en curso contra la sentencia definitiva de fecha tres de febrero y concedido con fecha quince de mayo de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6.320-2.020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación deberá cumplir con los requisitos allí dispuestos, entre los que se comprende el contener los fundamentos de hecho y derecho en que se cimenta. 2.- Que del mérito de los antecedentes, consta qu
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