ENEX SA/SERVIU - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se elimina su
Fundamentos
considerando 19°. Y teniendo, además, presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186, en los procedimientos de expropiación procede la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado y, tratándose de una suma de dinero, ésta se debe con los intereses corrientes establecidos para operaciones reajustables, desde la fecha del acto expropiatorio hasta el pago efectivo, razones por las cuales se revoca la sentencia de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto no concedió los intereses pedidos en la demanda y, en su lugar,
Fallo
se declara que éstos deberá pagarse en la forma establecida en lo precedente. En lo demás, se confirma la sentencia individualizada. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16129-2018. En Santiago, a doce de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinte. A los escritos folios 27 y 28: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se elimina su considerando 19°. Y teniendo, además, presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Ley N° 2186, en los procedimientos de expropiación procede la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado y,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica