SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Ignacio Fernández Gatica, Fiscal Adjunto de Puerto Varas, y recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en causa RIT 10-2020, con fecha 25 de mayo del presente año, que declaró inadmisible y denegó el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha 19 de mayo del año 2020, que decidió reagendar la audiencia de juicio oral por un lapso superior a treinta días. Funda su recurso en la circunstancia que el recurso de apelación se dedujo por la causal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, respecto de aquellas resoluciones que suspendieran el procedimiento por más de 30 días, norma que a su juicio no distingue ante qué tribunal se ocasiona la suspensión, pues no habla de Tribunal Oral, tampoco de Tribunal de Garantía, sino únicamente habla de procedimiento, el cual entiende abarca desde los actos iniciales del  mismo y hasta la resolución de término, que podría ocurrir ante uno u otro tribunal. Por otra parte, dice que si bien el artículo 364 del Código Procesal Penal recoge una regla que es la inapelabilidad de las resoluciones dictadas por el Tribunal Oral, no es menos cierto que dicha norma busca evitar pronunciamientos de fondo de esta Corte, cual no es el caso, pues se trata de una cuestión de fondo que es el reagendamiento de un juicio oral por más de 30 días, sobre la base de una causa legal que no distingue ante qué Tribunal se pronuncia la resolución que suspende el procedimiento. Finalmente, dice que hay otras resoluciones dictadas por el Tribunal Oral que sí son recurribles, y así se ha establecido jurisprudencialmente,  cual es el caso de la apelación de resoluciones que se pronuncien sobre una pena sustitutiva o sobre la prisión preventiva, y aun cuando el artículo 63 N°3 del Código Orgánico de Tribunales no hace alusión expresamente a ellas, por lo que pide en de

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 364 del Código Procesal Penal y artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a Folio 1 por el abogado Fabián Ignacio Fernández Gatica, en contra de la resolución de veinticinco de mayo del año en curso dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, que no dio lugar a la apelación deducida por su parte.  Regístrese, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y archívese en su oportunidad. Rol N° 381-2020 PENAL

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Ignacio Fernández Gatica, Fiscal Adjunto de Puerto Varas, y recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en causa RIT 10-2020, con fecha 25 de mayo del presente año, que declaró inadmisible y denegó el recurso de apelación d

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