SIN INFORMACION

CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que don Manuel Esteban Cortés Godoy, funcionario municipal, domiciliado en calle Mónaco N° 520, Villa Santa Margarita del Mar, La Serena, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de La Serena, representada por su alcalde don Roberto Jacob Jure, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 451, La Serena, fundándose en que se ha afectado su honra, sus derechos de propiedad, a la integridad psíquica, a no ser juzgado por comisiones especiales, al debido proceso y a no respetarse el derecho a su debida defensa. Señala que, por Decreto Alcaldicio N° 1434 de 20 de agosto de 2019, la Municipalidad de La Serena, ordenó instruir investigación sumaria, elevada a sumario administrativo por Decreto Alcaldicio N° 1587 de 10 de septiembre de 2019, para investigar la denuncia de doña Pamela León Zapata de acoso sexual en su contra, en relación a los hechos ocurridos el domingo 18 de agosto de 2019, cuando en el desarrollo de la actividad del día del niño en el Parque Pedro de Valdivia, habría realizado tocaciones indebidas a la denunciante, designándose como fiscal a doña Andrea Andrade Boyd. Con fecha 9 de octubre de 2019, dicha fiscal le formuló el cargo de haber “tocado los pechos de doña Pamela León Zapata, sin su consentimiento, acto que atenta contra la dignidad de las personas”. Agrega que dentro de plazo presentó recusación en contra de la señalada fiscal por haber emitido opinión dentro del sumario al momento de formular los cargos, lo que le resta imparcialidad y por haber infringido normas reglamentarias, ya que lo que corresponde es sólo formular los cargos, sin adelantar opinión acerca de si está probado o no, además formuló objeciones de forma puesto que no se precisó en qué habría consistido el tocamiento ni las circunstancias en que se llevó a cabo, lo que no permite una adecuada defensa. Por Decreto Municipal de fecha 11 de noviembre de 2019 N° 1854, la Municipalidad rechazó la recusación fundada en que estaba fuera de plazo y en que

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEGUNDO: Que esbozada de la forma descrita la metodología preliminar para abordar el presente estudio, y de un detenido análisis de los antecedentes vertidos en el proceso, es posible establecer que el reparo que la recurrente formula consiste en estimar ilegal y arbitraria la dictación del Decreto Alcaldicio N°199 de fecha 28 de enero de 2020 de la Ilustre Municipalidad de La Serena que dispuso sancionarlo con suspensión de su empleo por un mes, con goce de setenta por ciento de su remuneración contemplada en el artículo 122 A de la Ley 18.883 y el Decreto Alcaldicio N° 462 de fecha 11 de febrero de 2020, que rebajó la medida disciplinaria anterior a la de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual, pero manteniendo el cargo y las sanciones correspondientes, por lo que pretende, en definitiva, que se deje la causa sumarial en estado de resolver el sumario por la autoridad no inhabilitada o, en subsidio, retrotraer dicho sumario al estado de formular los cargos por un nuevo fiscal administrativo. Explica que, por Decreto Alcaldicio N° 1434 de 20 de agosto de 2019 la referida Municipalidad ordenó instruir investigación sumaria, la que se elevó a sumario administrativo por Decreto Alcaldicio N° 1587 de 10 de septiembre de 2019, con el fin de investigar la denuncia de la funcionaria municipal doña Pamela León Zapata por acoso sexual en su contra, hechos que habrían ocurrido el domingo 18 de agosto de 2019, cuando, en el desarrollo de una actividad social en el Parque Pedro de Valdivia,le habría realizado tocaciones indebidas a ella, por lo que se designó fiscal instructor a doña Andrea Andrade Boyd la que, con fecha 19 de octubre de 2019, le formuló el cargo de haberle tocado los pechos a la referida funcionaria, lo que atenta contra la igualdad de las personas. Agrega que presentó recusación en contra de la Fiscal en cuanto emitió opinión al formular los cargos al dar por probados los hechos, correspondiéndole, en sus funciones, sólo el formular los cargos. Por Decreto Alcaldicio N° 1854 de 11 de noviembre de 2019, se rechazó la recusación por estar fuera de plazo y por no estar dentro de las causales legales la circunstancia invocada. Estima al respecto, que la causal de inhabilidad sólo se ha producido al momento de formular los cargos al término de su investigación. Señala que, por resolución fiscal N° 3 de 26 de noviembre de 20129 se rechazó también sus objeciones en la formulación de cargos. Luego de ello, con fecha 28 de enero de 2020, el Decreto Alcadicio N° 199 dispuso su sanción de suspensión del carg

Fallo

por tanto que, salvo superior resolución, vengo en proponer la medida disciplinaria…” Estima que hay prueba de haber ocurrido el hecho pero las circunstancias en que ello ocurrió no están acreditadas, lo que el propio Decreto Alcaldicio reconoce señalando que no existe convencimiento de intencionalidad. Señala a continuación que los principios de responsabilidad administrativa son, según diversos autores, la legalidad, tipicidad, culpabilidad, reserva legal, irretroactividad y prescriptibilidad. Estima que el principio de culpabilidad administrativa conlleva consecuencias como es que se trata de una responsabilidad objetiva, ya que requiere reprochabilidad de la conducta del sujeto, también determina su magnitud, es personal, no pueden ser calificadas por el resultado, y el verbo rector es “realizar” lo cual conlleva intencionalidad, excluyendo así la posibilidad de que el actor haya actuado de forma imprudente, fortuita o sin intencionalidad. La fiscal, agrega, ha estimado el acto investigado de tocar los pechos de otra persona, como una conducta atentatoria a la dignidad de la misma, calificando así la acción por el resultado, independiente de la existencia de culpabilidad. Finalmente, estima que se ha vulnerado las garantías constitucionales de la integridad psíquica de su persona (N°1 art.19), el derecho a la honra (N° 4 art. 19), derecho de propiedad (N°24 art. 19), y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (N°3 art.19). Acompaña copia de ambos Decreto

Texto Completo (Preview)

Cortés Godoy, Manuel Esteban Municipalidad de La Serena Recurso de Protección Rol N° 300-2020.- La Serena, doce junio de dos mil veinte. VISTOS: Que don Manuel Esteban Cortés Godoy, funcionario municipal, domiciliado en calle Mónaco N° 520, Villa Santa Margarita del Mar, La Serena, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de La Serena, representada por su alcalde don Roberto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica