SAN MARTÍN/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Natalie Mackay Webb, abogado, en representación del Servicio de Salud Chiloé, en denuncia de tutela laboral por de Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y medidas paliativas, caratulados “SAN MARTIN con SERVICIO DE SALUD CHILOÉ”, causa RIT T-50-2018, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de Abril del año 2019, a objeto de que se invalide totalmente el procedimiento junto con la referida sentencia, todo ello por haberse dictado esta con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Y en subsidio de aquella, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Causal principal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción a la ley, toda vez que el sentenciador omite en su sentencia la correcta aplicación de la Ley N° 19.882 y especialmente su artículo quincuagésimo octavo, Ley 19.880, Ley 18.834, error que se aprecia en el
Fundamentos
considerando undécimo y duodécimo Explica que para todos los efectos legales la resolución fecha 18 de junio del año 2018, por la cual se solicita a doña Francisca San Martín su renuncia no voluntaria al cargo de Alta Dirección Pública de Subdirector Administrativo, ordinario N°04 y fue notificado debidamente mediante carta certificada con esa misma fecha, es para todos efectos legales un acto administrativo, al igual que el ordinario reservado N°3, enviado con fecha 13 de Junio de 2018, al Sr. Director Nacional Servicio Civil, en donde se informa petición del Director del Servicio de Salud Chiloé de la renuncia de la actora, actos administrativos que gozan de presunción de legalidad. Otra infracción de ley manifiesta en la sentencia, es la condenación en costas, teniendo en consideración que el Servicio de Salud Chiloé, goza de privilegio de pobreza, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 81 de la Ley 7 10.383/52, en relación con los artículos 16 del Decreto Ley Nº2763/79, artículo 2º Decreto Supremo 140/2004, del Ministerio de Salud, y artículo 173 del Código Sanitario. Además, alega como causal subsidiaria, la errada valoración de las pruebas, infringiendo las reglas de la sana crítica, particularmente en lo que dice relación con los principios de la lógica. En primer lugar, se debe de hacer presente que la denunciante no probó ningún hecho concerniente a las supuestas vulneraciones a derechos fundamentales por parte de su empleador, bajo ninguna prueba legal. Y menos una discriminación por parte de su representada, ya que ésta actuó en conformidad al marco legal vigente, tal como fue corroborado por parte de sendos dictámenes del Servicio Civil y Contraloría General de la República, que fueron incorporados en el juicio. Así, se probó bajo todo respecto los hechos fácticos de la solicitud de renuncia de la actora. A su vez cuestiona la prueba testimonial de la denunciante por no se contestes ni presenciales en los hechos, cuestionando la valoración de la prueba que se hace respecto de un sólo documento y que es el Ordinario Reservado N°3, enviado con fecha 13 de Junio de 2018, al Sr. Director Nacional Servicio Civil, en donde se informa petición del Director del Servicio de Salud Chiloé de la renuncia de la actora. En efecto, la jueza indica en el considerando Décimo de la sentencia, que la motivación del acto administrativo de solicitud de renuncia ha sido completamente insuficiente, no valorando bajo ningún respecto la prueba documental y oficios incorporados por su parte, prueba que debió valorarse de forma lógica y en armonía con la ley administrativa del caso y, lo que en definitiva en la especie no se hizo. Pide en definitiva que se declare que el procedimiento y su sentencia son nulos en su totalidad, ordenando se realicen nuevamente, retrotrayéndolo al estado que estime conveniente o en subsidio de ello, que la sentencia referida es nula, totalmente, o en las partes que se estime, dictando la sentencia de reemplazo correspond
Fallo
fallo dictado por el Juez Laboral de Castro se sostiene plenamente, a la luz de las normas ya indicadas que otorgan competencia al Juez del Trabajo para conocer y resolver la acción de tutela incoada en autos, corresponde entonces pronunciarse acerca del recurso de nulidad interpuesto por la denunciante. DECIMO: Que, en este caso se invoca la causal específica de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, según la cual éste procederá: cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo cual se verifica cuando exista contravención formal del texto de la ley; falta de aplicación; aplicación indebida; o, interpretación y aplicación errónea, la que en la especie la hace consistir en relación con el artículo 58 de la Ley N° 19.882, más artículo 3 de la Ley 19.880, y artículo 142 de la Ley 18.834, solicitando se anule la sentencia y ordenando la realización de un nuevo juicio. Que revisados los fundamentos de las alegaciones de nulidad por errada aplicación de ley, se observa que aquellas no guardan relación con la razón que tuvo en su mérito el Juez del Trabajo para acoger la acción de autos, a saber, la falta de fundamentación del acto administrativo, motivación que al tenor de las probanzas rendidas tuvo por establecida y que la recurrente en su libelo de nulidad pretende alterar tal conclusión fáctica que no es posible de modificar por este Tribunal dada la causal en que se impetró el recurso de
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Puerto Montt, doce de Junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Natalie Mackay Webb, abogado, en representación del Servicio de Salud Chiloé, en denuncia de tutela laboral por de Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y medidas paliativas, caratulados “SAN MARTIN con SERVICIO DE SALUD CHILOÉ”, causa RIT T-50-2018, e interpone recurso de nulidad en
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