2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RAMON HECTOR OJEDA MORAGA CON LUIS OSVALDO GARCES HENRIQUEZ

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que este proceso Rol C-2.770-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol 2.114-2019 del ingreso de causas civiles de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en dicha causa, en la parte que declaró; I.-Que se rechaza, sin costas, la tacha opuesta al testigo Marcelo Abarca Sáez; II.- Que se rechaza la demanda de rescisión de contrato por lesión enorme deducida en lo principal de folio 1 por Ramón Héctor Ojeda Moraga en contra de Luis Osvaldo Garcés Henríquez; y III.- Que no se condena en costa al actor, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. La apelación la deduce en contra del fallo en aquella parte en que éste rechaza la tacha deducida en contra del testigo Marcelo Abarca Sáez y también en cuanto al fondo, es decir, en el extremo en que se rechaza la demanda; 2°) Que de la lectura del acta en que se contiene la prueba testimonial rendida por la parte demandada, efectuada con asistencia de los apoderados de ambas partes, aparece que cuando el abogado de la parte demandada presentó al testigo Marcelo Abarca Sáez, el letrado que representa al actor lo tachó fundado en la causal contemplada en el artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Fundó su tacha “por tener en el pleito un interés directo o indirecto. El testigo declaró ser cónyuge con doña Jocelyn Quiroga, apoderada compareciente en esta audiencia, luego, ella le presta servicios profesionales a don Luis Garcés. Al prestarle servicios profesionales, éstos se hacen a título oneroso, en consecuencia son de carácter económico. Razón por la cual, ingresan como aporte al matrimonio que mantiene el testigo y el apoderado compareciente. Luego resulta inevitable deducir que el testigo carece de la imparcialidad, toda vez que no sólo hay un interés económico de fondo de parte de su cónyuge, sino que de él, como que además comparece a este juicio apoyan

Fallo

fallo en aquella parte en que éste rechaza la tacha deducida en contra del testigo Marcelo Abarca Sáez y también en cuanto al fondo, es decir, en el extremo en que se rechaza la demanda; 2°) Que de la lectura del acta en que se contiene la prueba testimonial rendida por la parte demandada, efectuada con asistencia de los apoderados de ambas partes, aparece que cuando el abogado de la parte demandada presentó al testigo Marcelo Abarca Sáez, el letrado que representa al actor lo tachó fundado en la causal contemplada en el artículo 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Fundó su tacha “por tener en el pleito un interés directo o indirecto. El testigo declaró ser cónyuge con doña Jocelyn Quiroga, apoderada compareciente en esta audiencia, luego, ella le presta servicios profesionales a don Luis Garcés. Al prestarle servicios profesionales, éstos se hacen a título oneroso, en consecuencia son de carácter económico. Razón por la cual, ingresan como aporte al matrimonio que mantiene el testigo y el apoderado compareciente. Luego resulta inevitable deducir que el testigo carece de la imparcialidad, toda vez que no sólo hay un interés económico de fondo de parte de su cónyuge, sino que de él, como que además comparece a este juicio apoyando a ésta, también en función de su trabajo. Razón por la cual carece en lo absoluto, no sólo por tener interés directo o indirecto en el resultado del pleito, sino que en absoluto carece de imparcialidad para declarar en este juicio”; 3°) Que,

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Concepción, doce de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que este proceso Rol C-2.770-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol 2.114-2019 del ingreso de causas civiles de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en dicha causa, en la parte que declaró; I.-Que se rechaza

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