2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FIGUEROA ESPINOZA ISABEL CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. Y se tiene además presente: 1º.- Que se han elevado estos autos en apelación deducida por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechaza en todas sus partes la demanda de nulidad del acto administrativo, interpuesta en contra del Fisco de Chile. Pide se revoque la sentencia apelada, y que en su lugar se acoja la demanda deducida tanto en cuanto pide la nulidad del acto expropiatorio cuanto en lo que respecta a la indemnización de perjuicios reclamada, con costas. 2º.- Que el apelante funda el recurso indicando que con la prueba rendida por su parte, acreditó que el inmueble expropiado -y que es objeto de esta litis- era de propiedad de su representada doña Isabel del Carmen Figueroa Espinoza, a cuyo nombre se encontraba inscrito en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel desde el año 1999, sin que dicha inscripción se hubiese cancelado. Asimismo, dice haber acreditado que este inmueble fue objeto de expropiación parcial, pero figurando como propietaria en los respectivos decretos expropiatorios no su representada, sino doña María Eliana Jiménez Toledo a quien se le pagó la indemnización por la expropiación, privando de este forma a su representada del dominio de su inmueble sin que se le hubiere pagado la indemnización respectiva como manda el artículo 19 Nº 24 de la Constitución. En este contexto, sostiene que el acto expropiatorio vulnera lo prevenido en el citado artículo 19 Nº 24, e incumple lo previsto en el artículo 6º del D.L. 2.186, al haber efectuado una errónea individualización de la propietaria del predio expropiado, provocando que no se pagara la indemnización respectiva a la verdadera dueña del predio, lo que determina la nulidad del acto expropiatorio. 3º.- Que, son hechos no controvertidos en la causa los siguientes: a.- Que a t

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo en sus considerandos noveno a duodécimo del

Fallo

fallo en alzada, estos sentenciadores no pueden sino concluir, que la sentencia apelada ha analizado correctamente los hechos debatidos en el juicio y que la sentencia ha sido dictada con arreglo a derecho, no existiendo motivo legal para modificarla, y siendo insuficiente para ello los argumentos vertidos en el recurso de apelación. Por estos fundamentos disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese y devuélvase con sus agregados y custodias. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. Se deja constancia que se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. No firmar el ministro interino señor Reynaldo Oliva Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en tal calidad. Rol 1960- 2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de junio de dos mil dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. Y se tiene además presente: 1º.- Que se han elevado estos autos en apelación deducida por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepció

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