BANCO SANTANDER - CHILE/FRANZANI (A LA VISTA I.C. N° 6220-2020)
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Álvaro Pizarro Borgoño, abogado, domiciliado en Compañía de Jesús Nº1068, oficina 806, Santiago, en representación convencional del Banco Santander-Chile, del giro de su denominación, en relación a los autos ejecutivos caratulados “Banco Santander-Chile con Franzani Rojas”, causa Rol Nº C- 37834-2018, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 15 de mayo de 2020, que concedió una apelación en el sólo efecto devolutivo, siendo que debió haber sido concedida en ambos efectos, porque en los juicios ejecutivos, la apelación se concede en el efecto devolutivo sólo respecto de resoluciones dictadas contra el demandado. Expone que, el artículo 194 Nº1 del Código de Procedimiento Civil dispone que la apelación se concederá en el sólo efecto devolutivo respecto: “De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”. En consecuencia, la resolución dictada no es contra el demandado, como ocurre en la especie y por ello debe concederse en ambos efectos. Precisa que no existe dudas en autos que, por una parte, se trata de un juicio ejecutivo, y por otra, que la resolución apelada favorece al demandado (ejecutado), por cuanto no da lugar a tenerlo por desistido de la diligencia pericial solicitada por él y a citar a las partes a oír sentencia por existir diligencias probatorias pendientes, por lo que, la apelación debió concederse en ambos efectos, y no en el sólo efecto devolutivo, como erradamente se resolvió, contra norma expresa. Segundo: Que, del atento examen de la causa en que incide el recurso de apelación, se advierte que dicho arbitrio fue dirigido contra la resolución que dispuso negar lugar a tener por desistido al ejecutado de la pericia caligráfica solicitada y no citar a las partes a oír sentencia por existir diligencias pendientes. Tercero: Que, para una acertada solución del presente arbitrio y recurriendo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don José Álvaro Pizarro Borgoño, en representación convencional del Banco Santander-Chile, en contra de la resolución de 15 de mayo de 2020. Incorpórese copia de la presente sentencia en la causa rol Ingreso Corte N°Civil-6220-2020. Regístrese y archívese. N°Civil-6423-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, e integrada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 5: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Álvaro Pizarro Borgoño, abogado, domiciliado en Compañía de Jesús Nº1068, oficina 806, Santiago, en representación convencional del Banco Santander-Chile, del giro de su denominación, en relación a los autos ejecutivos caratulados “
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