SIN INFORMACION

AGUIRRE/PAIVA

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de doña Madelaine Elizabeth Aguirre Muñoz, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de don Humberto Andrés Paiva Passero, por acto ilegal y arbitrario, consistente en no acoger a tramitación amparo del art. 95 del CPP. Sostiene que el 25 de mayo del año en curso, don Orlando Echeverría, pareja de la amparada, le informó que la amparada se encontraba hospitalizada, situación que fue confirmada por la Alcaide de la unidad penal. Señala que la amparada se encontraba recuperándose de neumonía contagiada intrahospitalariamente semanas antes. Estuvo con ventilación artificial, por lo cual fue una hospitalización de gravedad. Por tal circunstancia, esta defensa interpuso acción de amparo del art. 95 del CPP a fin de que la jurisdicción brindara un control de la actual condición de privación de libertad; sin embargo, don Humberto Paiva, resolvió no acoger a tramitación dicha solicitud por considerar que la acción impetrada escapaba a las facultades concedidas por el artículo 95 del Código Procesal Penal a los jueces de garantía, ya que Madeleine Aguirre se encuentra condenada, máxime, cuando no formula ninguna petición concreta. Estima que el juez niega una serie de obligaciones legales que le asignan el deber de control de la ejecución penal y, sobre todo, tratándose del hábeas corpus del art. 95 del CPP, la obligación de control de las condiciones de privación en que se encuentra la amparada. Indica que la decisión de no acoger a tramitación el hábeas corpus interpuesto es un acto al margen del diseño constitucional. Agrega que el art. 76 de la CPR impone la imposibilidad de excusa de los jueces para conocer los asuntos que las materias ponen dentro de las esferas de conocimiento, excusarse de conocer la acción de amparo atendida la condición

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario en favor de Madelaine Elizabeth Aguirre Muñoz, en contra de la resolución de 27 de mayo de 2020, dictada por don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca, que no acogió a tramitación la acción de amparo contemplada en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 122-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de junio de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de doña Madelaine Elizabeth Aguirre Muñoz, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de don Humberto Andrés Paiva Passero, por ac

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